La jueza desestima los recursos de Ascan y respalda la resolución del contrato de basuras de Santander

La jueza de la plaza número dos de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Santander ha desestimado íntegramente los recursos presentados por Ascan-Geaser UTE Cuida Santander contra la resolución del Ayuntamiento que declaró resuelto el contrato de limpieza viaria y recogida de basuras en el municipio por "incumplimiento culpable del contratista".

En el fallo, adelantado por 'El Diario Montañés' y al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada considera "acreditados los incumplimientos" que dieron lugar a la resolución del contrato, el 11 de octubre de 2021, y rechaza los argumentos de la empresa que había venido prestando el servicio durante 28 años, que fue relevada en la gestión un mes después del acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

La resolución judicial, fechada el pasado 7 de febrero y que condena a la parte demandante al pago de las costas procesales (Ascan-Geaser y la aseguradora Mic Insurance), no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la misma.

En su demanda, la UTE alegó que no existe el incumplimiento de obligaciones apreciado por el Consistorio para resolver el contrato, mientras que la compañía, además de negar incidencias en la ejecución del mismo, esgrimió incorrecta valoración del importe de la garantía retenida o nulidad del procedimiento por indefensión, entre otros argumentos.

Pero la jueza ha considerado acreditados todos los incumplimientos tenidos en cuenta por el Ayuntamiento en el expediente para resolver el contrato, relacionados con el mantenimiento, limpieza y vaciado de papeleras; las funcionalidades de la plataforma de gestión del servicio; la limpieza y el mantenimiento de contenedores; la dotación de medios personales para la prestación del servicio; la sustitución de personal en bajas superiores a siete días; la inversión en maquinaria; la explotación y mantenimiento de instalaciones de recogida neumática, y los equipos de lavado de contenedores.

"Valorando la prueba practicada se considera acreditado el incumplimiento reiterado por el contratista que ha dado lugar a la resolución del contrato", sentencia la magistrada, que valora como "especialmente relevante" el informe que el Consejo de Estado emitió en septiembre de 2021 tras examinar el expediente.

Y es que del análisis del mismo acredita el "constante incumplimiento" del contratista, que dio lugar a advertencias, penalizaciones, deducciones -incluso confirmadas en los juzgados- y finalmente a la resolución del contrato a Ascán-Geaser.

INCUMPLIMIENTO GRAVE DE OBLIGACIONES ESENCIALES

A lo largo de la sentencia, la magistrada aborda los diferentes aspectos en los que basó el Ayuntamiento el expediente administrativo para resolver el contrato y considera que las deficiencias alegadas constituyen un "incumplimiento grave" porque afectan a obligaciones "esenciales" de la relación contractual y porque están relacionadas con aspectos "imprescindibles" del servicio.

Concluye así que los incumplimientos que desembocaron en la resolución contractual están "acreditados" y que la decisión adoptada por el Ayuntamiento obedece a la "conducta culpable del contratista".

De la reclamación del lucro cesante la jueza señala que no se ha acreditado de forma "clara y concreta" y entiende igualmente que no ha quedado acreditada la alegación de la aseguradora relativa a la reducción del importe de la garantía.