La Seguridad Social tramita 2.253 prestaciones de nacimiento y cuidado de menor en Cantabria en el primer semestre

Cantabria, segunda ccaa donde más caen las excedencias por cuidado familiar, un 34,2%

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha gestionado un total de 2.253 prestaciones económicas de nacimiento y cuidado de menor hasta junio en Cantabria.

El 47,7 por ciento de las prestaciones han sido disfrutadas por el primer progenitor, un total de 1.075, y el 52,3 por ciento, por el segundo (1.178), según los datos publicados este viernes por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

En estos seis meses, la Seguridad Social ha dedicado 16,23 millones de euros al pago de estas prestaciones en Cantabria, lo que supone el 1 por ciento del gasto en el conjunto nacional, que asciende a 1.596,5 millones de euros.

Además, hasta junio de 2022, hay 125 excedencias por cuidado familiar registradas en Cantabria, el 0,7 por ciento de las concedidas a nivel nacional, y que son un 34,2% que las que había en el primer semestre de 2021, el mayor retroceso de las comunidades tras el del País Vasco (-42,8%). Del total, 110 corresponden a mujeres y 15 a hombres

DATOS NACIONALES

La Seguridad Social ha tramitado un total de 236.112 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en los primeros seis meses de 2022, de los cuales 112.259 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 123.853, al segundo progenitor, normalmente el padre.

Así lo ha dado a conocer este viernes el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que ha informado de que el gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor entre enero y junio de este año ha ascendido a 1.596,5 millones de euros. En 2021, esta cifra se situó en 1.369,1 millones, lo que supone un incremento del 16,6%.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible.

De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se ha reconocido en Andalucía (42.206), Cataluña (42.073), Madrid (40.987) y la Comunidad Valenciana (23.770).

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede.seg-social.gob.es/) y a través del formulario en https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-nacimientocuidado-menor.html. También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.

Por otro lado, el Ministerio ha detallado que el número de excedencias dadas de alta en el primer semestre del año fue de 17.140, de las que 14.839 correspondieron a mujeres, el 86,6%, y 2.301 a hombres, lo que equivale al 13,4%. El número de excedencias se ha reducido de media un 22,7% respecto al mismo periodo del ejercicio 2021.

La Comunidad de Madrid (4.088), Cataluña (3.319), Andalucía (2.480), Comunidad Valenciana (2.222), y País Vasco (2.567) son las comunidades autónomas con más excedencias tramitadas.

En todas las comunidades autónomas se han registrado menos excedencias que el año pasado. Los principales descensos en el primer semestre han sido en el Cantabria (-23,0%), Madrid (-22,9%) y Aragón (-22,6%) y Castilla y León (-22%).

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.