La Justicia reconoce derecho a excedencia por cuidado de hijo a una empleada temporal y condena al Gobierno a indemnizar

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha reconocido a una trabajadora temporal el derecho a excedencia por cuidado de hijo, y ha condenado al Gobierno regional a indemnizarla en 7.501 por los daños causados.

Esta empleada solicitó una excedencia voluntaria de seis meses para el cuidado de su bebé, pero la Administración se la denegó por no ser trabajadora de larga duración. Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 4 de Santander estimó parcialmente la demanda de la afectada en una sentencia dictada en septiembre de 2025, en la que le reconoció el derecho a la excedencia pero no la indemnización que pedía.

Tanto la trabajadora como el Gobierno recurrieron ese fallo, y ahora la Sala de lo Social del TSJC ha reconocido el derecho a excedencia y también la existencia de daños morales, al considerar que la empleada fue privada de su derecho al cuidado de su hija en un tiempo "sensible", que obligó a que esta labor fuera asumida por sus abuelos debido a una acción "claramente discriminatoria".

La Sala considera que se han vulnerado varios derechos fundamentales de la empleada y por ello le concede la indemnización. La sentencia alude al Estatuto de los Trabajadores para señalar que éste recoge la posibilidad de excedencia voluntaria por un periodo de hasta tres años por cuidado de hijo menor, con reserva de puesto durante el primer año, "sin que se vincule el derecho a una determinada antigüedad previa".

Añade que "resulta contrario al principio de igualdad" aplicar al personal interino condiciones que sean "diferentes a las aplicadas a los trabajadores fijos, ya que no existe una razón objetiva que justifique dicha diferencia de trato".

"Mientras dure la vigencia de su contrato [...], no resulta admisible ninguna diferencia de tratamiento que no esté justificada por razones objetivas", subraya.

El sindicato CSIF ha sido el que ha dado a conocer esta sentencia, dictada el 26 de enero, y ha celebrado la "victoria judicial". Ha valorado "muy positivamente el fallo", ya que cree que "refuerza la protección judicial del derecho a la conciliación y envía un mensaje claro a las administraciones públicas", el de que "la conciliación familiar no es un privilegio ni una concesión discrecional, sino un derecho real y exigible que debe garantizarse con independencia del tipo de vínculo laboral".

El sindicato ha destacado, además, la importancia de que el Tribunal reconozca los daños causados, algo "poco habitual pero plenamente justificado en este caso, al haberse impedido el cuidado materno de la menor sin justificación alguna".

CSIF ha exigido al Gobierno de Cantabria que tome nota de esta sentencia y modifique su actuación, evitando interpretaciones "restrictivas" que lleven a los trabajadores a acudir a los tribunales para ver reconocidos derechos básicos.