El BOC publica la Ley de Transporte Marítimo de Cantabria, que entrará en vigor en 20 días

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este viernes la primera Ley de Transporte Marítimo de la comunidad autónoma, aprobada el pasado 8 de junio por el Parlamento regional, 20 años después de que la región asumiera las competencias en este ámbito, aunque sin poderlas aplicar por la falta de esta norma.

Entrará en vigor 20 días después de esta publicación en el BOC, esto es en la tercera semana de julio.

Entre otras cuestiones, la ley regula la actividad de las empresas de este sector y también los derechos y deberes de los usuarios de los servicios que éstas prestan.

La norma, de 29 artículos y varias disposiciones, salió adelante con los votos de PP, PRC y el diputado no adscrito Cristóbal Palacio, mientras que contó con el rechazo del PSOE, que veía "carencias insalvables", y la abstención de Vox.

El consejero del ramo, Roberto Media, explicó que a la hora de regular las empresas de este sector se aplica el principio de libre prestación de servicios, pero requiriéndoles una declaración responsable previa.

Una vez entre en vigor la norma, las empresas que vienen prestando servicios en la actualidad dispondrán de dos meses para presentar la declaración responsable previa estipulada en la ley.

El consejero del ramo, Roberto Media (PP), indicó durante el Pleno en que se debatió y aprobó la ley, que se trata de una norma "eminentemente técnica", "muy necesaria" que viene a regular un "sector muy en auge" en Cantabria y que era una "vieja demanda".

LEY

La norma tiene por objeto regular la ordenación del transporte marítimo de personas, mercancías o mixto que se desarrolla entre puertos o puntos de la comunidad autónoma, sin conexión con otros de fuera.

Dentro de su ámbito de aplicación, se incluye todo el transporte marítimo en el que exista una contraprestación económica. Se aplicará tanto a transportes regulares, excursiones recreativas y turísticas o alquiler de embarcaciones con patrón, pero finalmente deja fuera a aquellos con fines educativos o deportivos.

Prevé la creación de un registro de empresas de transporte marítimo de Cantabria. Éstas solo deberán presentar una declaración responsable previa de la actividad adecuada en la que se manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la actividad, aunque tendrá que disponer de la documentación que así lo acredita y ponerla a disposición de la Administración cuando así le sea requerida.

Además, debe incluir una información de datos de contacto de la empresa y sus representantes y datos de las embarcaciones y de los servicios que se van a prestar.

En lo concerniente a los derechos de los usuarios, figuran, entre otros, los de disponer de información detallada en caso de incidencias, o el de recibir una compensación económica en caso de retrasos que no sean debidos a causas de fuerza mayor.

Además, se recoge el derecho a reclamar en caso de deficiencias apreciadas y ser indemnizados por daños ocasionados por la prestación del servicio. También se establece un sistema alternativo de resolución de controversias entre usuarios y empresas a cargo de la Junta Arbitral de Transportes.

Y en cuanto al régimen de infracciones y sanciones, por ejemplo, se considera falta "muy grave" prestar servicios sin haber realizado la declaración responsable o que ésta tenga datos falsos, lo que puede conllevar sanciones de multas de hasta 10.000 euros, cese de la actividad o, incluso, la inhabilitación temporal.

Por otro lado, incluye la posibilidad de que los operadores se incorporen a la Tarjeta Única de Transporte de Cantabria.