El TSJC condena a Intecma Gomur por vulnerar el derecho de huelga en su centro de Solvay

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado la sentencia que condenó a la empresa Intecma Gomur, que realiza el mantenimiento mecánico en el complejo Solvay, por infracción "muy grave" contra los derechos de los trabajadores al decretar de manera unilateral los servicios mínimos durante la huelga del sector del metal el pasado mes de junio y que se prolongó durante 20 días.

En su sentencia, que confirma en su integridad la dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Santander en diciembre de 2022, el TSJC rechaza todos los argumentos plasmados en el recurso por la defensa jurídica de la empresa que, según queda acreditado, decretó los servicios mínimos "de manera unilateral y arbitraria".

Según la sentencia, la empresa había realizado la oportuna tramitación de estos servicios mínimos a la autoridad laboral del Gobierno de Cantabria, pero "debió esperar al dictado de la preceptiva resolución administrativa, cosa que no hizo, siendo intrascendente su solicitud y posterior decisión administrativa, a efectos de una lesión que ya se había producido".

La empresa aducía que el comité de huelga se negó a negociar la designación de los trabajadores y por ello la unilateralidad de la decisión, pero el TSJC desestima tal justificación al afirmar que no ha quedado acreditado en las actas de la reunión la negativa del comité de huelga a negociar y que, en definitiva, "la actuaciónempresarial vulneró el derecho fundamental de huelga".

La sentencia, dictada el pasado 31 de marzo y que puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo, ha sido dada a conocer hoy por USO, sindicato al que la empresa deberá indemnizar con 7.501 euros.

USO ha destacado que, si no es recurrida, la sentencia "deja el camino abierto" a que todos los trabajadores afectados que vieron conculcados su derecho a huelga y fueron llamados a trabajar en las fechas del conflicto laboral bajo el apercibimiento de despido, puedan reclamar una indemnización por daños morales en las mismas condiciones que ha hecho USO como sindicato mayoritario en la compañía.

La sentencia ahora ratificada se alinea con la tesis del Tribunal Supremo de que en las empresas no esenciales los servicios mínimos no pueden ser fijados unilateralmente por la empresa, sino de mutuo acuerdo con el comité de huelga.