El Supremo condena al Ayuntamiento de Castañeda a facilitar la información solicitada por un concejal

El Tribunal Supremo ha condenado al Ayuntamiento de Castañeda a facilitar a un concejal de la Corporación toda la información sobre distintos expedientes, obrante en la oficina municipal, solicitada en septiembre de 2019.

Así lo ordena la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que admite el recurso del edil en cuestión y revoca dos fallos previos: del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander y del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El demandante reclamaba facturas por la obra del pabellón deportivo municipal -apertura de huecos y ventanas-, contrato del servicio de limpieza en esta instalación, examen del expediente de la obra de asfaltado del barrio de Mijares, contrato del técnico municipal y extracto de la cuenta bancaria mediante la que se han realizado pagos al Ayuntamiento por parte de una empresa forestal.

A la "incesante petición" de esa documentación por parte del concejal demandante, el alcalde proporcionó una respuesta "genérica", además de "imprecisa y vaga", y su comportamiento representó una "vulneración del derecho de información" reconocido a los miembros de la Corporación.

"La especie de 'promesa' de ir entregando la documentación solicitada no permite razonablemente entender que se dio satisfacción al solicitante", sentencia el Alto Tribunal.

En su resolución no aprecia ningún "tipo de dificultad para hacerlo en tiempo y forma" y rechaza también "el razonamiento genérico sobre una posible incidencia en el funcionamiento ordinario de los servicios municipales", más si se tienen en cuenta los medios técnicos actuales.

Y, junto a lo anterior, el Supremo rechaza una posible "actuación abusiva" con la información por parte del edil, porque "nunca se ha afirmado, y menos probado, que la documentación pedida fuese ajena al desarrollo de las funciones públicas del concejal".

Por todo ello, la Sala del TS estima la demanda y declara que la actuación del alcalde de Castañeda con la petición de información del edil conllevó la "vulneración del derecho de información", con una actuación que fue "lesiva" al derecho fundamental de participación política.