La modificación del Reglamento del Pleno de Santander para crear comisiones de investigación entra en vigor este jueves

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno de Santander que permite la creación de comisiones de investigación, como la de basuras, y que entrará en vigor mañana.

El Grupo Popular ha recurrido el acuerdo y solicitado medidas cautelares pero el juez aún no se ha pronunciado, con lo que la modificación entrará en vigor este jueves, un día después de publicarse en el BOC.

En concreto, el PP ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra este acuerdo del Pleno, celebrado el pasado 23 de diciembre, para modificar el artículo 60 del Reglamento Orgánico, argumentando que se adoptó "pese al informe desfavorable del secretario municipal, al apreciar que podía ser nulo de pleno derecho".

Además, los populares solicitaron la adopción de una medida cautelar suspendiendo, hasta que se dicte sentencia, la eficacia de este acuerdo, que el PP votó en contra y que fue apoyado por el resto de los grupos políticos de la Corporación: PSOE, PRC, Unidas por Santander, Vox y Ciudadanos, socio del PP en el equipo de Gobierno.

Todos estos grupos han impulsado la medida que permitiría crear, entre otras, una comisión de investigación sobre el contrato de basuras que gestionaba Ascan-Geaser desde 2013, y que el Ayuntamiento resolvió a final de año por los reiterados incumplimientos.

La modificación llega tras reiteradas peticiones de los grupos para crear comisiones de investigación, la última en el Pleno de septiembre, cuando pidieron incluir la modificación del Reglamento en el Pleno de octubre. La alcaldesa, Gema Igual (PP), afirmó que una moción no es vinculante sino "un posicionamiento político", por lo que los grupos solicitaron la convocatoria de un Pleno extraordinario que se celebró en diciembre con el punto específico de la creación de las comisiones de investigación en el Ayuntamiento de Santander.

ACUERDO

El acuerdo publicado hoy establece que las comisiones del Pleno pueden ser ordinarias, que se constituyen con carácter general distribuyéndose entre ellas las materias que han de someterse al Pleno; especiales, para un asunto concreto; y de investigación, sobre aquellos asuntos relacionados con el funcionamiento y la actividad municipal.

Precisa que las comisiones de investigación se podrán crear por mayoría simple del Pleno, a propuesta de la Alcaldía, de la Junta de Gobierno Local o de un grupo municipal; y sus sesiones serán públicas en las condiciones fijadas en el artículo 39, salvo que el Pleno acuerde lo contrario.

La propuesta deberá concretar el objeto de investigación, el área o áreas de gobierno que pudieran resultar afectadas y la forma de elección de la Presidencia de la Comisión.

También indica que lo no previsto en el acuerdo plenario se regirán por lo dispuesto para las comisiones permanentes; y que al término de los trabajos, se elaborarán unas conclusiones que se reflejarán en el informe que habrá de ser debatido y votado en el Pleno.

A las sesiones de las comisiones del Pleno, el presidente podrá convocar a funcionarios o personal técnico para escuchar su criterio o informe "cuando ello se considere conveniente para la debida información de los miembros de la comisión". A las sesiones de la Comisión de Hacienda y de la Comisión Especial de Cuentas deberá asistir el funcionario responsable de la Intervención Municipal.