Un juzgado condena a Enaire por no respetar el descanso mínimo entre jornadas de trabajadores del 'Seve Ballesteros'

photo_camera CANTABRIA.-Un juzgado condena a Enaire por no respetar el descanso mínimo entre jornadas de trabajadores del 'Seve Ballesteros'

El Juzgado de lo Social Número 5 de Santander ha condenado a Enaire por no haber respetado siempre el descanso mínimo entre jornadas de diez horas de trabajadores de la torre de control del aeropuerto Seve Ballesteros.

El sindicato CSPA (Confederación de Sindicatos Profesionales Aéreos) planteó una demanda por conflicto colectivo frente a Enaire por esta cuestión, que ha sido estimada por este juzgado en una sentencia de 20 de noviembre de 2019.

Concretamente, CSPA denunció la praxis empresarial de utilizar la cobertura obligatoria de servicio sin respetar las diez horas de descanso entre jornadas.

En la sentencia, se considera acreditado que Enaire tiene establecido unos cuadrantes de trabajo a turnos para los técnicos electrónicos de navegación aérea de la torre del 'Seve Ballesteros' que respetan el descanso mínimo de diez horas entre jornadas pero, sin embargo, señala que cuando precisa personal (por enfermedad familiar, permisos, vacaciones u otras circunstancias) se procede a hacer una Cobertura Obligatoria de Servicio, figura prevista en el Convenio colectivo de Aena, donde se respeta solo el descanso entre jornadas de 7 horas.

Enaire consideraba que, en estas circunstancias, podía aplicar de esta forma esta figura de la Cobertura Obligatoria, mientras que el sindicato denunciante mantenía que no.

El Juzgado de lo Social ha dado la razón al sindicato, al estimar su demanda y condenar a ENAIR a que respete las diez horas de descanso entre jornadas cuando haga uso de la Cobertura Obligatoria Respecto a los técnicos electrónicos de navegación aérea de la torre control del aeropuerto cántabro.

Además, ha condenado a Enaire a una multa de 500 euros y a sufragar las costas del abogado de la parte demandante, esto es el sindicato, con un tope de 600 euros.

El sindicato así lo reclamaba al subrayar que esta misma cuestión ya había sido analizada con anterioridad por los tribunales de Justicia, algo en lo que el juzgado también le da la razón.

Y es que el juzgado considera que ha quedado acreditado en el presente caso que existe un "comportamiento procesal censurable" por parte de Enaire por haber tenido la demandada respuesta de los tribunales de Justicia, dado que es una cuestión que ya fue recurrida hasta el Tribunal Supremo.

Además, sostiene que este comportamiento empresarial "ha generado graciosamente una serie de perjuicios a la parte contraria", a la que ha hecho, por ejemplo, acudir a juicio, buscar asesoramiento cuando entiende que "a estas alturas no tenía ningún tipo de sentido". La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso.