La Guardia Civil 'estudiará' sancionar a la familia rescatada en los montes de Miera

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La familia rescatada en los montes de Ajanedo, Miera, se enfrenta a una sanción por parte de la Guardia Civil debido a su desplazamiento a Cantabria.

Este medio se ha puesto en contacto con la Benemérita, quién nos ha indicado que "se aplicará la normativa vigente" una vez "estudiado el caso".

La familia madrileña llegó a la región para pasar las navidades en una cabaña rural en el pueblo de Ajanedo, extremo que no esta permitido según el decreto 13/2020 de 17 de diciembre publicado ese mismo día en un Boletín Oficial Extraordinario y firmado por el Presidente Miguel Ángel Revilla.

Por lo que la familia, formada por cinco miembros, que ha mantenido en vilo a la región entre las siete de la tarde del jueves 24 y las cinco de la mañana del viernes 25, además de regresar a su vivienda habitual, debería ser sancionada según la normativa vigente.

COBRO DE TASAS DE RESCATE: El Gobierno de Cantabria ha informado a este medio hace unos minutos que finalmente abrirá un expediente sobre lo ocurrido para valorar si es aplicable el cobro de las tasas de rescate establecidas.

En un primer momento se valorarán todos los condicionantes del día, equipamientos de los excursionistas, alertas activas... para considerar la aplicación.

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TASAS APLICABLES: 

Ley de Medidas Administrativas de 2019. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil», que queda redactada como sigue:

«5. Tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento, dentro del ámbito de protección civil».

«Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa los servicios prestados por los órganos competentes de la Administración de Cantabria en materia de Protección Civil y Emergencias, a instancia de los interesados o bien de oficio por razones de seguridad pública, en los siguientes supuestos:

a) Búsqueda, salvamento y rescate de personas, en los siguientes casos:

Cuando sean consecuencia de la realización de actividades que conlleven consigo un aumento del riesgo en situaciones de avisos, alertas o predicción de fenómenos meteorológicos e hidrológicos adversos, de nivel naranja, rojo o equivalente, emitidos por los servicios meteorológicos nacionales, de Protección Civil y organismos análogos competentes, incluido el organismo autónomo “Servicio de Emergencias de Cantabria”.

Cuando la búsqueda, el salvamento y/o rescate sea consecuencia de la inobservancia por el sujeto pasivo de señales de advertencia de zonas como peligrosas o de acceso prohibido o restringido.

Cuando el sujeto pasivo no haya cumplido con todos los trámites legales previos de obtención de autorizaciones o permisos para la realización de la actividad que provoque el accidente, en los casos en que ello sea preceptivo.

Cuando las personas buscadas, salvadas o rescatadas no llevaran el equipamiento imprescindible y sin el cual resulte manifiestamente inseguro el desarrollo de la actividad que se encontraban realizando.

b) Servicio de rescate de animales con dueño identificable.

c) Servicios de atención de emergencias en los establecimientos industriales, especialmente cuando estén presentes sustancias peligrosas para las personas, los bienes y el medio ambiente.

d) Servicios de asistencia en accidentes de tráfico o de ferrocarril en los que intervengan mercancías peligrosas.

Sujetos pasivos. Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean beneficiarias de la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible, con independencia de que existiera o no solicitud por su parte, dadas las circunstancias de emergencia en que se suelen realizar.

En el caso de que el sujeto pasivo tenga contratada una póliza de seguros que cubra los supuestos objeto de esta tasa, serán sujetos pasivos sustitutos las entidades o sociedades aseguradoras.

Devengo. Con carácter general, la tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir en el momento en que se produzca la salida de los equipos de intervención desde la base donde estén situados, salvo que el servicio efectivo no llegará a realizarse por causa no imputable al interesado.

Exenciones. Estarán exentos del pago de la tasa por la prestación del servicio de rescate de animales, todos los sujetos pasivos, cuando la intervención sea necesaria por causas sanitarias y de seguridad de las personas.

En el supuesto contemplado en el apartado a), gozarán de exención de esta tasa los sujetos pasivos siguientes:

a) Las personas menores de 16 años de edad.

b) Las personas que sufran una discapacidad psíquica que implique dificultades para comprender el riesgo o peligro.

Tarifas.–Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

Tarifa 1. Personal y medios técnicos de los servicios:

Por derechos de salida de la dotación completa de un parque de emergencias para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 381,28 euros.

Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo de la dotación completa de un parque de emergencias que acuda a la prestación de un servicio: 381,28 euros.

Tarifa 2. Servicios prestados por el helicóptero del Gobierno de Cantabria:

Por derechos de salida del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio, durante la primera hora: 1.906,41 euros.

Por la segunda hora o fracción de hora de trabajo del helicóptero del Gobierno de Cantabria para la prestación de un servicio: 1.906,41 euros.

Tarifa 3. Servicios prestados por el personal de intervención del Gobierno de Cantabria o del Servicio de Emergencias de Cantabria en operaciones de rastreo, salvamento o rescate:

Por establecimiento del dispositivo de rastreo o búsqueda: 113,99 euros.

Por cada hora adicional: 57,01 euros la hora.

Tarifa 4. Servicio prestado por el equipo de espeleosocorro contratado por el Gobierno de Cantabria:

Por derechos de salida de un equipo de espeleosocorro, hasta las seis primeras horas: 569,97 euros.

Por cada hora adicional de intervención para el equipo de espeleosocorro (hasta el final de la intervención): 113,99 euros la hora».

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