El Gobierno aprueba el Reglamento de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado hoy el decreto por el que el Gobierno aprueba el Reglamento de la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria. Se trata de órgano de consulta y asesoramiento en materia de archivos y patrimonio documental de la Comunidad Autónoma en los asuntos relacionados con el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Archivos de Cantabria.

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Entre sus funciones, según ha informado el Gobierno en un comunicado, se encuentra la de informar sobre los asuntos que sometan a su consideración el Parlamento de Cantabria, el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, las corporaciones locales o cualquier otro organismo incluido en el artículo 5 de esta ley.

Asimismo, deberá emitir informe en los supuestos previstos en la norma, así como informar de las adquisiciones de documentos a título oneroso o gratuito y de los convenios de incorporación de archivos al Sistema de Archivos de Cantabria, además de las propuestas de valoración respecto a la accesibilidad o la eliminación de series documentales.

La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria estará presidida por el consejero de Educación, Cultura y Deporte, y la vicepresidencia la ejercerá el director o directora general de Cultura.

Las vocalías estarán formadas por una persona representante de los municipios de Cantabria, a propuesta de la Federación; un facultativo de archivos del Gobierno de Cantabria; el director del Archivo Histórico Provincial de Cantabria; el jefe del Servicio de Archivos y Bibliotecas; un representante de la Universidad de Cantabria, propuesto por el rector; otro representante de la cultura de la región; un letrado con voz pero sin voto y un representante de la Dirección General de Organización y Tecnología, que será designado por la Consejería competente en la materia

Los miembros que lo son por razón del cargo que desempeñan lo serán mientras permanezcan en el mismo. El mandato del resto de componentes durará dos años y podrá ser renovable.

La Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria se reunirá al menos una vez al año y cuantas otras se convoque por el presidente a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.

DECRETO MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE BIBLIOTECAS

Por otro lado, el BOC recoge también la publicación del decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión de Bibliotecas de Cantabria, que tenía previsto en su reglamento ahora modificado que el órgano asesor estuviera compuesto por 17 miembros.

El elevado número de vocales y la falta de previsión de una comisión permanente, comisiones delegadas o grupos de trabajo ha dificultado notablemente su convocatoria, por lo que, en aras de una agilización del trabajo y funcionamiento de esta comisión, se ha decidido reducir el número de vocalías.

De esta forma, el artículo 4 que se ha modificado recoge ahora que, además de la presidencia y vicepresidencia de dicha comisión, el grupo de vocales estará integrado por el jefe de Servicio de Archivos y Bibliotecas, el director de la Biblioteca Central de Cantabria y un bibliotecario perteneciente a una de las bibliotecas integradas en el Sistema de Lectura Pública de Cantabria.