El Gobierno amplía las ayudas para paliar daños por temporales y catástrofes que ocurran hasta el 31 de marzo

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un Real Decreto Ley de medidas urgentes para paliar los daños causados por los temporales y otras situaciones catastróficas que se produzcan hasta el 31 de marzo.

Según ha anunciado la ministra portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, "al menos por tres veces" el Ejecutivo ha presentado y aprobado medidas para compensar los daños por estas situaciones, con compensaciones económicas, pero también con bonificaciones fiscales.

Si bien, ha explicado que para las bonificaciones fiscales, que pueden afectar a la Seguridad Social, es preciso elaborar un Real Decreto Ley que "servirá de marco para todos estos incidentes y otras situaciones que se produzcan hasta el 31 de marzo".

El nuevo texto amplía las ayudas financieras y los beneficios fiscales ya existentes concedidos para paliar los daños producidos por los temporales, incendios, inundaciones y otros desastres que afectaron a lo largo de 2018 a diversas zonas del territorio nacional.

Asimismo, hace más flexibles los trámites para la solicitud de ayuda y la implementación de medidas laborales y en materia de Seguridad Social para los territorios afectados.

Serán beneficiarios de esta ampliación de ayudas los ciudadanos, establecimientos e instituciones afectados por las lluvias torrenciales y desbordamientos que tuvieron lugar en las Islas Baleares el pasado octubre; por la explosión del material pirotécnico en Tui (Pontevedra) el 23 de mayo; por los incendios acaecidos en la Comunidad Valenciana en el mes de agosto; así como por las lluvias torrenciales y desbordamientos sucedidos en octubre en Málaga, Sevilla, Cádiz, Valencia, Castellón, Tarragona y Teruel; entre otros sucesos.

Estos territorios fueron declarados en distintas reuniones del Consejo de Ministros como zonas afectadas gravemente por una emergencia de Protección Civil, con el consiguiente acceso a ayuda y beneficios.

El texto adoptado amplía las ayudas y conlleva la concesión de una subvención de hasta el 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos en establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, hasta el importe máximo de 9.224 euros, cuando el afectado hubiese sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros con aplicación de una franquicia.

También se amplía de uno a dos meses el plazo para solicitar las ayudas, se suprimen los límites previstos en la normativa actual para que las Corporaciones Locales puedan recibir ayudas por los gastos causados y se amplía de uno a dos meses el plazo para presentar las correspondientes solicitudes.

Por último, se elevan las cuantías máximas por daños en elementos comunes de una Comunidad de Propietarios y por daños en establecimientos industriales, comerciales y de servicios, que en ambos supuestos pasan de 8.000 euros a 9.224 euros.