La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Santander que estimó la demanda de una gerocultora de reducir y adaptar su horario laboral para conciliar con su vida familiar, ya que tiene dos hijos de siete y ocho años.
El TSJC ha estimado el recurso de suplicación presentado por la empresa, una residencia de ancianos, ya que sostiene que la adaptación de la jornada solicitada por la trabajadora y que se recoge en el Estatuto de los Trabajadores debe producirse después de una negociación entre las dos partes.
En este caso, la empleada pidió reducir una hora su jornada y que siempre fuera de mañana, lo que la residencia rechazó al considerarlo "inviable", pero le propuso abordar distintas alternativas para llegar a un acuerdo. Esa negociación no se produjo "por causa no imputable a la empresa", y la gerocultora acudió a la vía judicial.
Este caso se diferencia de otro resuelto recientemente por el Tribunal Supremo en el que se estimó el recurso de un trabajador que solicitaba la adaptación de su jornada porque fue la empresa la que le negó la petición y no le ofreció iniciar el proceso negociador.
Mientras, en la sentencia recientemente notificada --contra la que cabe recurso de casación para unificación de doctrina--, la Sala de lo Social destaca que sí hubo voluntad de negociar.
Según expone, la mujer está a turnos y en su petición a la empresa solicitaba reducir una hora el tiempo de trabajo y que su jornada siempre fuera de mañana. Sin embargo, la empresa respondió que la reducción de una hora se podía llevar a cabo en los turnos que venía haciendo, esto es, dentro de su jornada ordinaria, "tal y como establece el artículo 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores".
Entonces, la mujer acudió a otro artículo del Estatuto, el 34.8, para solicitar la adaptación de su jornada, a lo que la empresa respondió que era "inviable" porque "supondría alterar la organización de turnos vigente en el centro, implicando así una presencia desequilibrada entre turnos y necesidades".
No obstante, la empresa invitó a la trabajadora a la negociación. "Quedamos a su disposición por si usted desea plantear una alternativa a su solicitud con una secuencia de turnos que pueda ser compatible con la organización del centro, para lo cual dispone de 15 días en los que la empresa negociará con usted las distintas alternativas que pueda presentar", señaló en su escrito de respuesta.
La Sala pone el foco en ese ofrecimiento y explica que el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de estos a "adaptar la duración y distribución de la jornada" para "hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y personal", pero añade que ese derecho "está sometido al proceso de negociación".
"El artículo 34.8 dispone un auténtico proceso de negociación obligatorio para las partes y con un verdadero intercambio de propuestas y contrapropuestas, a fin de acercar los intereses enfrentados de la empresa y de la persona trabajadora", añade.
El tribunal señala que, en este caso, la empresa ofreció "una alternativa real más allá de una respuesta genérica y manifestó la voluntad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes". Por tanto, estima su recurso dado que "intentó abrir el debate con la otra parte, con miras a resolver la controversia, sin que a aquella pueda imputarse tal omisión del periodo negociador".
SENTENCIA ANTERIOR DEL SUPREMO
La Sala se refiere en su sentencia a un caso resuelto recientemente por el Tribunal Supremo en el que el empresario negó la adaptación solicitada por un trabajador y no abrió un periodo negociador, a diferencia del caso que ha resuelto la Sala de Cantabria.
El Supremo señala en su resolución que el empresario puede aceptar la propuesta de adaptación del trabajador sin dilación, por lo que no existiría negociación alguna, aunque "la generalidad de los supuestos comportará abrir este periodo negociador". Añade que el legislador ha configurado este periodo de negociación "no como un mero trámite, sino como una verdadera negociación tendente a conseguir un acuerdo".
Por tanto, continúa el Supremo, "presentada la solicitud de adaptación de jornada por un trabajador, la empresa está obligada por ley a abrir un periodo negociador".
"La norma no le autoriza a dar respuesta directa con una decisión negativa, aunque sea motivada, ni siquiera con propuestas alternativas, pues estaría eludiendo la obligada apertura del periodo negociador que la norma erige como un elemento dinámico integrante del derecho a la adaptación de jornada", añade el Alto Tribunal.