Recurre al Supremo la condena de diez años de cárcel por abusar de una menor cuando iba a su casa

El hombre condenado a diez años de cárcel por abusar sexualmente varias veces de una menor de trece años aprovechando las visitas a su casa acompañada de su madre ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia, conocida esta semana y dictada por el Superior de Justicia de Cantabria (TSJC).

En su resolución, los magistrados del alto tribunal cántabro desestimaron la apelación del procesado y ratificaron el fallo y la pena impuesta por la Audiencia Provincial, que enjuició los hechos a principios de año.

La Sala, de la Sección Primera, le consideró autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de dieciséis años y, además de la privación de libertad, le prohibió comunicar o acercarse a la niña durante doce años. También fijó una medida de libertad vigilada de cinco años desde su salida de la cárcel.

En concepto de responsabilidad civil, los jueces le impusieron una indemnización de 8.000 euros a la menor, por el daño moral causado, "derivado del sometimiento a relaciones sexuales sin tener la madurez suficiente" y, "en particular, atendiendo a la gran diferencia de edad" entre ambos -él tenía 34 años cuando sucedieron los hechos-.

En al menos tres de las numerosas visitas que madre e hija hicieron a la vivienda del procesado hubo relaciones sexuales con penetración con la menor, aprovechaba momentos en los que la mujer estaba en otras estancias de la casa y él podía quedarse solo con la niña en su dormitorio.

En su recurso contra la sentencia de la Audiencia, la defensa del condenado alegó que este desconocía la edad de la víctima y que ella trató de ocultar este extremo.

Pero el TSJC consideró que "no puede ser apreciada la existencia de tal error, porque el tribunal de instancia ha constatado de forma directa la apariencia física de la menor, al decir que su aspecto se correspondía con el de una persona de su edad".

Además, alude a los informes técnicos aportados, que refieren falta de madurez e incluso bajo desarrollo, y a las declaraciones de un testigo, que manifestó que el condenado le reconoció que la chica podría ser menor de 16 años.

En este sentido, la Sala de lo Penal recuerda que "está obligado a cerciorarse de que la menor tenía edad suficiente para consentir válidamente una relación sexual", y que mostrar "indiferencia hacia la edad del menor permite declarar concurrente el dolo del acusado, al menos como eventual, toda vez que este asume que el menor no alcance la edad de disposición de la libertad sexual".

Según la sentencia ahora recurrida, es "indiscutible" que era menor, no solo porque el aspecto se correspondía con el de una persona de su edad sino porque "presentaba un desarrollo mental incluso por debajo de la edad física del que el acusado tuvo que percatarse".

"Por más que la menor pudiese decir que su edad era superior, ningún elemento apoyaba que llegase a los dieciséis años: ni su apariencia, ni su intelecto, ni las variaciones que ella mostraba sobre tal extremo. En cualquier caso, el acusado, de 34 años en aquel momento, actuó con absoluta indiferencia respecto de tal extremo".