Fomento no indemnizará a un motorista que perdió la pierna al chocar con una bionda por ir a velocidad excesiva

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El Ministerio de Fomento no deberá indemnizar a un motorista al que amputaron una pierna tras salirse de la vía y chocar contra las biondas porque la causa principal del accidente, ocurrido en Cantabria, fue "la conducta de la víctima", por circular a una velocidad inadecuada para el estado y condiciones de la calzada y carecer, además, de carné de conducir cuando se produjeron los hechos, hace ocho años.

Así lo resuelve la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en una sentencia en la que rechaza el recurso que el conductor interpuso contra el actual Ministerio de Transportes, al que reclamaba más de 190.404 euros por la pérdida de la pierna izquierda tras el siniestro, que tuvo lugar el 11 de octubre de 2012 en la N-611 Palencia-Santander.

La salida de la vía por el margen derecho y colisión contra las vallas de protección metálicas se produjo a las 20.20 horas a la altura del punto kilométrico 178,300 de la carretera, tras lo cual volcó la motocicleta. A consecuencia del impacto, el conductor sufrió una casi total amputación de la pierna izquierda.

El fallo, de la Sección Octava de la citada sala de la AN, concluye que "la causa eficiente, directa y suficiente por sí misma para la producción del accidente es la propia conducta de la víctima".

Los magistrados han considerado dos elementos fundamentales: la "excesiva" velocidad a la que circulaba el motorista y el adelantamiento múltiple -a cuatro vehículos-, para sostener a continuación que "no ha quedado acreditada una relación causal entre el tipo de bionda y la lesión sufrida por la víctima".

Además, no había realizado el curso de sensibilización y reeducación posterior a la retirada -durante ocho meses- del permiso de circulación, que tenía que haber hecho en octubre del año anterior, por lo que en el momento del accidente carecía de carné.

Con todo ello los jueces atribuyen, "sin género de duda la causalidad del evento dañoso al propio damnificado", más si se tiene en cuenta que los servicios de vigilancia de carreteras habían inspeccionado la zona "dos horas antes" del accidente, por lo que no entienden cuestionado el mantenimiento de la vía en el punto donde se produjo el accidente.

Se trata de un tramo recto ascendente, con tres carriles -dos en sentido Palencia y uno hacia Santander- y con asfaltado "en buen estado de conservación", que estaba "limpio de elementos deslizantes" y únicamente "mojado por la lluvia que caía en ese momento".

"En un momento determinado, y debido a circular a una velocidad inadecuada para el estado de la calzada, el conductor del a motocicleta pierde el control, saliéndose de la calzada por el margen derecho donde choca contra las vallas metálicas de protección y vuelca sobre la calzada, a la vez que el conductor sale despedido por encima de las vallas y cae a la cuneta vierteaguas existente entre las vallas metálicas y el talud rocoso", describe la sentencia sobre el siniestro, cuya "causa principal" fue "circular a una velocidad inadecuada para el estado y condiciones de la calzada".

La Audiencia Nacional recuerda por último que en otras ocasiones han declarado que las lesiones producidas por el impacto contra las biondas pueden ser objeto de compensación económica en un porcentaje que varía en función de la conducta de la persona accidentada, teniendo en cuenta que los daños están relacionados de manera directa con la forma y materia de las vallas metálicas y sus soportes, cuya sustitución está "prevista pero dilatada en el tiempo".

Así, aunque a veces se ha atribuido un porcentaje de responsabilidad a la administración al entender que las lesiones se habían "agravado" por las biondas, los magistrados concluyen que "no es el caso que nos ocupa", en el que atribuyen la causa del accidente a la conducta del motorista.

"Carecemos de elementos de juicio suficientes para afirmar que el tipo de sujeción de la bionda, o la misma bionda, sea la causante suficiente del resultado lesivo o haya agravado las lesiones del reclamante" y, por tanto, "la imputación de la pierna puede haber sido consecuencia de las lesiones propias de la caída".

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