La Audiencia absuelve a la acusada de apropiarse de los bienes de su padre

El tribunal considera que el dinero que extrajo de las cuentas bancarias se destinó a pagar medicamentos y la residencia del anciano
Sede de la Audiencia Provincial
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a una mujer acusada de apropiarse de los bienes de su padre, un anciano que padecía demencia senil y que denunció a su hija cuando ya sufría deterioro cognitivo.

La sentencia, de la Sección Primera, no constata un "ilícito propósito de apoderamiento" ni tampoco que ella dispusiera de las sumas de dinero de él "como si fueran suyas".

Según los hechos probados, el hombre había otorgado en agosto de 2016 un poder general a su hija para realizar cobros y pagos, y disponer y enajenar toda clase de bienes. Además, la mujer estaba autorizada en una cuenta de la que su padre era titular y era titular disponente en otra.

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Un año después, la implicada realizó una transferencia bancaria por importe de 74.000 euros a una cuenta de su titularidad, cuyo saldo se mantuvo íntegro desde entonces, sin que hiciera reintegros.

Semanas después transfirió 57.278 euros desde otra de las cuentas del padre a una suya, dinero que "fue utilizado para satisfacer gastos farmacéuticos y de cuidados asistenciales del padre, así como el recibo de la residencia" donde estaba ingresado.

También se acusaba a la mujer de haberse apoderado de una suma de dinero que el padre guardaba en su casa, extremo que no se ha podido probar, y de quedarse con un reloj y un anillo del anciano, objetos que posteriormente entregó a su hermana.

CUENTAS VACIADAS PERO SIN "PROPÓSITO DE APODERAMIENTO"

En noviembre de 2017 el hombre denunció a su hija porque, según manifestó meses después en el Juzgado, cuando ratificó la denuncia, las citadas transferencias fueron realizadas "sin su conocimiento" y el resultado de las mismas fue que sus cuentas "resultaron vaciadas".

En la sentencia, el tribunal explica que meses antes de presentar la denuncia el hombre fue diagnosticado de demencia senil y de deterioro cognitivo moderado, y que en verano de 2018, cuando prestó declaración, ese deterioro ya implicaba "déficit de sus facultades superiores". Un año después, el anciano falleció.

A la hora de valorar la prueba practicada -la declaración de la acusada, de su hermana que ejerce como acusación particular, y la de algunos testigos como el cuidador del anciano- la Audiencia Provincial llega a la conclusión de que no existió "propósito de apoderamiento" del dinero del hombre por parte de su hija.

En este sentido, explica que no puede tomar en cuenta como prueba de cargo la declaración del hombre ante el juzgado de instrucción, entre otros motivos porque ya presentaba "un deterioro cognitivo severo con problemas de comprensión hasta de cuestiones sencillas, no siendo capaz ni de realizar operaciones de cálculo, siendo muy influenciable y dependiente de terceros".

Y a la vista de la prueba que sí se practicó en el juicio, el tribunal concluye que "nada hay que indique que el dinero que fue transferido se derivara por esta señora para sí ni para sus fines propios".

Alude para ello a la declaración de la acusada: "Si efectuó los movimientos de los saldos de las cuentas fue con la finalidad de preservar el patrimonio de su padre y ponerlo a salvaguarda de terceras personas, en concreto de quien era en ese momento pareja de su padre y de su hermana ante la previa conducta de esta respecto de su madre".

Entiende la sala que esta "desconfianza" hacia su hermana "parecía estar justificada" pues como tutora de la madre "estaba incursa en causa de remoción por haberse conducido mal en su desempeño por incumplimiento de los deberes propios de su cargo". Así, concluye que "no hay nada que desvirtúe que no fuera esta finalidad de salvaguarda la que guió la actuación de la acusada".

La sentencia de la Audiencia no es firme ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.