Puerto Gallego, condenada a cinco años de inhabilitación por prevaricación

La exalcaldesa de Santoña y los ocho ediles del PSOE, inhabilitados 4 años, "eran conscientes de la arbitrariedad de sus resoluciones"

La exalcaldesa de Santoña Puerto Gallego (PSOE) ha sido condenada a cinco años de inhabilitación especial -para cargo público en la administración local- por prevaricación administrativa en su etapa al frente del Ayuntamiento, por fraccionamiento de contratos.

Mientras, sobre los ocho ediles socialistas de su equipo de gobierno igualmente acusados por aprobar por unanimidad el pago de facturas pese a los reparos del interventor han recaído cuatro años de inhabilitación para desempeñar esos puestos o los de regidor, teniente de alcalde o cualquier otro electivo en el ámbito municipal.

Así consta en la sentencia de la titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander que enjuició los hechos a principios de la semana pasada, y que ha concluido que todos ellos "eran conscientes de la arbitrariedad de sus resoluciones" así como que "la ilegalidad era clara".

La vista se celebró en el salón de actos del complejo judicial Las Salesas el lunes y martes, 15 y 16 de noviembre, y el fallo se dictó dos días después, el jueves 18, habiendo sido notificado este jueves a las partes.

La resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, aprecia la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas en esta causa, vista casi veinte años después de las primeras irregularidades advertidas y tras más de una década de instrucción.

La investigación partió de una denuncia del exconcejal de Falange Leoncio Calle Pila por actuaciones cometidas entre 2003 y 2009. A esta acusación particular, que pedía nueve años de inhabilitación para todos los implicados, se sumó después el PP, que interesaba ocho años, los mismos que el fiscal -para cargo o empleo público también- al entender que la prevaricación fue "clarísima".

De su lado, las dos defensas de los acusados interesaban la libre absolución de todos ellos. El fallo, que no es firme pues puede ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, impone a los condenados el pago de las costas procesales a partes iguales.

MÚLTIPLES ACUERDOS

En la resolución, la magistrada repasa algunos de los "múltiples" acuerdos adoptados "por unanimidad" en las comisiones de gobierno local del Consistorio de la villa marinera a través de las correspondientes actas, hechos que considera probados y constitutivos del citado delito continuado de prevaricación administrativa.

Subraya que pese al reparo de la Intervención se aprobaron facturas a diferentes empresas -fundamentalmente cuatro- que prestaban servicios municipales (de limpieza o mantenimiento, entre otros) o efectuaban distintos suministros, incurriendo así en un "fraccionamiento" del objeto del contrato.

Fueron gastos de carácter "periódico y/o repetitivo" que "carecían" de los correspondientes expedientes contractuales, con lo que se eludía el "control" previsto sobre el funcionamiento de las administraciones locales.

Y aunque "algunas" de las facturas estaban presupuestadas, "otras" carecían de consignación para su abono, agrega la titular del Juzgado, que incide en que los informes en contra del interventor "no fueron levantados" por la entonces alcaldesa santoñesa, que era quien tenía potestad para hacerlo.

"ERAN CONSCIENTES DE SU ARBITRARIEDAD Y DE LA CLARA ILEGALIDAD"

De todo esto "se deduce que los acusados eran conscientes de la arbitrariedad de sus resoluciones" y que "la ilegalidad era clara" en conductas llevadas a cabo durante su mandato. Y aunque a finales del último ejercicio, en 2009, y en siguiente constan ya contratos referidos a suministros y prestación de servicios municipales, "no es óbice -precisa la jueza- para considerar que durante los años precedentes actuaron a sabiendas de hacerlo en contra de la ley".

Al hilo, incide en que los reparos de Intervención eran "de ilegalidad" y carácter "suspensivo", de modo que "no se podían hacer los pagos hasta que fuesen levantados por la Alcaldía". "Sin embargo", prosigue en la sentencia, "se cerraban sin informes contradictorios" y "se procedía a la aprobación de las facturas a sabiendas del reparo", que "implícitamente era aceptado y aprobado por la Alcaldía".

MAYOR RESPONSABILIDAD DE LA ALCALDESA

De este modo, la regidora, como presidenta de la Junta de Gobierno, "asumía su contenido", subraya la resolución judicial, en la que se explica que la diferencia entre la pena impuesta a ella y sus entonces ediles -de cinco y cuatro años de inhabilitación, respectivamente- obedece precisamente a su posición "proponderante", ya que era a ella a quien correspondía el levantamiento de los reparos que el interventor hizo "de modo continuo y constante" en las sesiones objeto de enjuiciamiento.

Así, Puerto Gallego "ha de asumir una mayor responsabilidad penal en términos de estricta legalidad", señala la magistrada, que condena a cinco años de inhabilitación especial -para cargo público en la administración local- a la exregidora y a cuatro años a cada uno de los ocho concejales que formaron parte de su equipo de gobierno: José Ramón Badiola, Pedro María López, Carmen Leiva, Diana Gil, Joaquín Bonet, Gloria Valmaseda, María Antonia Alonso y Jesús María Valle.

Estos dos últimos, que también fueron ediles socialistas en la pasada legislatura, presentaron su dimisión cuando se dictó el auto de apertura de juicio oral. Por su parte, Puerto Gallego formuló en 2016 su renuncia como diputada nacional del PSOE cuando el caso llegó al Tribunal Supremo por su entonces condición de aforada.

DILACIONES INDEBIDAS MUY CUALIFICADAS

Por otro lado, la jueza contempla en el fallo la atenuante de las dilaciones indebidas como muy cualificadas, tal y como avanzó que haría en el juicio, en el que consideró "notorio y palmario" el retraso injustificado en el procedimiento.

La vista estuvo señalada inicialmente para marzo de 2019 pero, al comienzo de la misma, el juez la suspendió al faltar cinco cajas de documentación con más de 6.000 folios aportados en su día por el Ayuntamiento que no habían llegado al Juzgado.

Ante esta situación, y porque los abogados no habían tenido acceso a dichos documentos en el momento de redactar en su día los escritos de defensa, el magistrado declaró la nulidad de las actuaciones hasta el momento anterior a esos escritos, y devolvió el procedimiento al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santoña, al que ordenó la localización de las cajas.

Cumplido este trámite, la causa volvió de nuevo al Juzgado de lo Penal número 1 de Santander, que señaló la vista oral para abril de 2020, pero tampoco pudo celebrarse entonces por el estado de alarma decretado por la pandemia del coronavirus, que provocó la suspensión de toda actividad no esencial en los juzgados.

De esta forma, el juicio fue señalado de nuevo para el 15 de diciembre del año pasado, aunque se suspendió de nuevo porque esa fecha coincidía con un señalamiento de otro letrado.

Ahora, una vez celebrado el plenario y dictada la sentencia, algunas de las partes han avanzado a esta agencia su intención de recurrir el fallo.