El Boletín publicado autoriza la salida a los municipios colindantes

La publicación del Boletín Oficial de Cantabria ha dejado algunas dudas abiertas que vamos a tratar de aclararos en esta publicación.

Según la parte final del párrafo en el punto 1 de la disposición de Presidencia: "sin perjuicio de que se permita la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física individual al aire libre".

Tras consultarlo con el Gobierno de Cantabria, os dejamos algunos ejemplos de preguntas y respuestas que nos habéis hecho a lo largo de la tarde.

1. ¿Puedo salir a hacer deporte individual por el municipio colindante? Sí.

2. ¿Puedo ir a hacer la compra al municipio colindante? Sí, siempre que no lo haya en mi municipio.

3. ¿Puedo llevar mi coche al taller para una revisión al municipio colindante ú otro? Sí.

4. Mi hijo va a clases particulares en una academia de otro municipio, ¿Puede ir? Sí, con un justificante.

5. ¿Puedo ir a comprar a cualquier comercio que no haya en mi municipio? Sí, al colindante, o más próximo si no lo hay.

6. Vivo en un pueblo pequeño, no hay comercio, ¿Dónde hago compra? En el municipio más próximo donde si lo haya.

7. ¿Puedo salir a tomar unas cañas al municipio colindante? No.

WhatsApp Image 2020-11-04 at 21.28.19

Es recomendable guardar los tickets de compra por si en el regreso te paran en un control. Si tienes alguna otra pregunta, no dudes en hacérnosla y trataremos de ayudarte. Para el resto de salidas, solo estarían autorizadas estas: 

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

- Súmate: Si nos sigues en Telegram te llevamos a tu móvil la información más importante de cada día de forma sencilla y gratuita. Puedes hacerlo clicando aquí.