Clausurado un club de Bárcena de Cicero por no dar de alta a las trabajadoras de alterne

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha acordado la clausura de un club de Bárcena de Cicero durante un periodo de un año por no tener dadas de alta en la Seguridad Social a catorce mujeres que ejercían el alterne en el establecimiento.

En una sentencia que se encuentra recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia condena, además, a seis meses de prisión como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores al que fuera administrador único de la empresa que explotaba el club y al copropietario del local.

Además, impone una multa de 1.800 euros a cada uno y les inhabilita para administrar industria o comercio por el mismo periodo.

Según el relato de hechos, en abril de 2016 agentes de la Guardia Civil en colaboración con miembros de la Inspección de Trabajo realizaron un control de documentación en el local, donde identificaron a 18 trabajadores, de los que 14 eran mujeres que ejercían el alterne y no se encontraban dadas de alta en la Seguridad Social.

El cometido de estas mujeres era incentivar el consumo de bebidas por parte de los clientes y recibían por ello una comisión, "siendo establecidas previamente estas cantidades por la empresa y pagadas a las chicas por esta, no por los clientes".

Además, según declara probado la sentencia, el club fijaba el horario de las trabajadoras y todas ellas vestían ropas de similares características, llamativas y provocativas.

El tribunal concluye que los dos acusados han cometido un delito contra los derechos de los trabajadores y se apoya, para ello, en el acta de infracción elaborada tras la visita al local y en los testimonios del subinspector de trabajo y de los agentes que participaron en la misma.

Según el acta levantada, las mujeres interrogadas "relataron de forma espontánea" que alternaban con los clientes y cobraban una comisión por las consumiciones que percibían de la empresa.

Además, en la misma se hace constar que en la web del club de alterne se incluían ofertas de trabajo destinadas a mujeres y en ellas se decía que "todas las chicas que se hospedan en el hotel forman parte del espectáculo".

NIEGAN LA RELACIÓN LABORAL

Frente a ello, las mujeres que declararon como testigos en el juicio rechazaron su dedicación al alterne bajo porcentaje y negaron seguir ningún horario.

Pero el tribunal considera que "no resulta creíble que las testigos llevan más de un año viviendo en el hotel, pagando una pensión completa de cincuenta euros al día sin trabajar", tal y como alegaron en la vista.

Los acusados, por su parte, alegaron que esas mujeres eran clientes de la discoteca, algunas de las cuales se encontraban hospedadas en el hotel.

Sin embargo, entiende la Audiencia que el hecho de que se hospedasen en el hotel o disfrutasen de una taquilla "permitía a las testigos bajar vestidas de forma provocativa hasta el local sin necesidad de desplazarse por la calle", lo que "viene a corroborar" la relación entre la empresa dueña del club y las chicas.

Por último, señala que "ellas prestaban un servicio o trabajo" a la empresa objeto de denuncia y que si además desarrollaban otra ocupación o recibían otro servicio por parte del club -en alusión a que las chicas se alojaban en él- "es cuestión independiente de la aquí enjuiciada y ello no desvirtúa la realidad de la relación laboral".

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