La absolución del exalcalde de Hazas es firme al no caber recurso ante el Supremo

La sentencia de la AP no se puede recurrir en casación ante el TS al haberse incoado el caso en 2014, un año antes de la reforma procesal

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que absolvió al exalcalde de Hazas de Cesto José María Ruiz Gómez de un delito de prevaricación --por el que había sido condenado por el Juzgado de lo Penal y por el que dejó el cargo-- no admite recurso de casación ante el Tribunal Supremo, con lo que el fallo de la AP es firme ya.

En principio, contra este tipo de resoluciones judiciales cabe recurrir en casación al TS, a raíz de una reforma procesal llevada a cabo en 2015, pero en este caso concreto no, al haberse incoado la instrucción un año antes de la reforma, es decir, en 2014, según han explicado fuentes personadas a Europa Press.

Así, la sentencia de la Sección Primera de la AP que el pasado mes de febrero revocó la condena dictada hace un año por el titular del órgano penal 4 de Santander ha adquirido firmeza y el exregidor ha quedado definitivamente absuelto.

En marzo de 2021 Ruiz Gómez (PRC) fue condenado a ocho años de inhabilitación especial -para cualquier cargo público- por un delito de prevaricación en un conflicto urbanístico en el municipio, por un permiso a un vecino que rehabilitó una cuadra convirtiéndola en vivienda y al que otro habitante de Hazas denunció por esas obras.

El proceso se prolongó entre los años 2005 y 2013 sin que el primer edil realizara "actuación alguna para comprobar la legalidad urbanística", según concluyó el Juzgado de lo Penal, tras las diligencias iniciadas en 2014.

Después de la sentencia de ese magistrado, Ruiz Gómez dejó el cargo al frente del Ayuntamiento, en el que llevaba cuatro legislaturas y media, y fue sustituido por el primer teniente de alcalde, el también regionalista Alejando Llano.

No obstante, recurrió el fallo -recurso al que se adhirió la Fiscalía- y el tribunal de apelación le dio la razón, sentenciando que no cabe imputar al entonces alcalde "la paralización en la tramitación de los escritos" durante el proceso, ni tampoco que "fuera imperativo" que dictara una resolución en esa situación.

En concreto, la Audiencia admitía que había "habido una inactividad del Consistorio municipal sin ninguna duda", pero entendía que tal "omisión" no se podía considerar "como acción o resolución prevaricadora" ni tampoco que fuera imputable al regidor.

Antes de dejar el bastón de mando Ruiz Gómez aseguró que "jamás" había hecho algo "mal a sabiendas" ni "en contra de la ley", por lo que confiaba en "volver pronto" a la política.