Tres años y medio de cárcel a dos hombres por tres robos cometidos el mismo día en Torrelavega

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a dos hombres a tres años y medio de prisión cada uno por robos en una peluquería, un apeadero de Feve y una estación de servicio de Torrelavega, cometidos todos ellos la madrugada del 22 de mayo de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia desestima así el recurso de apelación presentado por los dos condenados contra la resolución del Juzgado de lo Penal número 1 de Santander que les consideró autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera del horario de apertura.

Según los hechos probados, sobre las tres de la madrugada del 22 de mayo de 2018 los dos hombres forzaron la verja de acceso y la persiana metálica de una peluquería de Torrelavega y rompieron el cristal de la puerta con una tapa de alcantarilla; una vez dentro del local sustrajeron la caja registradora, que contenía 150 euros.

A continuación, se dirigieron al apeadero Altamira de Feve y con una barra de hierro forzaron el cajetín de la máquina expendedora de billetes, pero al no poder acceder a la recaudación abandonaron el lugar. Los daños causados se han valorado en 919 euros, que ahora deberán abonar a Feve en concepto de indemnización.

Finalmente, fueron a una gasolinera situada en el aparcamiento de un supermercado y, en la zona de las máquinas de aspiración, forzaron los cajetines de dinero, sustrayendo 17 euros en monedas de un euro. También forzaron los cajetines de las máquinas de hielo y de lavado, causando daños en los candados.

Los condenados recurrieron la sentencia del Juzgado poniendo en cuestión que fueran las personas que aparecían en las imágenes de la grabación de las cámaras de seguridad del supermercado, por carecer de "la precisa contundencia".

Sin embargo, la Audiencia considera probado que fueron ellos los que cometieron los robos, tanto por estas grabaciones como por la declaración de los testigos.

Así, recuerda que la prueba ha estado constituida por el testimonio de los agentes de las policías local y nacional que, aunque no vieron directamente los hechos, visionaron las grabaciones en las que aparecen individuos con características físicas y prendas que coincidían con las aportadas por un ciudadano que alertó del robo en la peluquería.

También confirmaron "de forma contundente" que las personas que detuvieron y que han sido juzgadas eran las que aparecen en la grabación, lo que también ha podido comprobar la ponente de la sentencia tras visionar las imágenes.

Por otro lado, la Audiencia señala que los dos hombres fueron detenidos de forma "prácticamente inmediata" por la Policía Local en las proximidades, llevando uno de ellos 17 euros en monedas de un euro, precisamente la cantidad que faltaba de las máquinas de la gasolinera.

Además, recuerda que los acusados se acogieron a su derecho a no declarar, por lo que no se dispone de su versión para justificar su presencia en el lugar.

Por tanto, sostiene que tanto la prueba directa (las grabaciones y la identificación por los testigos), como la indirecta (que fueran detenidos en las proximidades con lo sustraído en un establecimiento), llevan a la conclusión "totalmente lógica y correcta" de que fueron ellos quienes cometieron los robos.

Finalmente, la Audiencia rechaza la petición de la defensa de que se aplique la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en la causa, dado que los retrasos en su tramitación "tuvieron una causa única, que fue que ambos acusados no estaban a disposición de la justicia", por lo que hubo que librar requisitorias para su búsqueda y detención.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo.