El Supremo confirma la condena por el apuñalamiento mortal del 'after' de Santander y la sentencia es firme

El Alto Tribunal rechaza los argumentos del recurso del principal implicado, al que la Audiencia cántabra impuso 11 años de cárcel

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por el apuñalamiento mortal a la salida de un 'after' de Santander, ubicado en la calle Barcelona y ocurrido en agosto de 2018, y que se saldó con once años de prisión al principal implicado por un delito de homicidio.

Así consta en una sentencia del TS, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que Sala de lo Penal del TS rechaza las quejas de la defensa del procesado, considerando "irrelevantes" algunas de ellas, y comparte los argumentos ya esgrimidos por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que en una "respuesta acertada" ratificó el fallo inicial de la Audiencia Provincial.

El TSJC se opuso a repetir el juicio, celebrado con jurado popular en diciembre de 2020, y confirmó la pena de cárcel para el primer acusado -S.L.G., que inicialmente se enfrentaba a 20 años por asesinato que pedía la fiscal, que tras la vista rebajó a 12 por homicidio- y de multa para el segundo procesado -M.L.G., primo del anterior y encausado por un delito de maltrato, por dar una patada en la cabeza a la víctima cuando yacía en el suelo mortalmente herida-. Los jurados consideraron a ambos culpables por mayoría.

Tras el recurso de apelación, el representante legal del principal implicado interpuso otro de casación ante el Alto Tribunal, que ha concluido que el mismo no ha lugar y ha impuesto las costas a esta parte, también las de la acusación particular, ejercida por familiares de la víctima, un hombre que entonces tenía 38 años.

EL RECURSO DE CASACIÓN NO PUEDE SER UNA REITERACIÓN DE LA APELACIÓN

En su resolución, contra la que no cabe recurso alguno, los magistrados analizan y se pronuncian sobre los cinco motivos que articulan la casación, desestimándolos en todos los casos, e indicando que algunas de las quejas ya fueron tratadas durante la apelación.

"No debe consistir el recurso de casación en una reiteración del contenido del previo recurso de apelación, porque esto supone convertir la casación en una nueva apelación, ni tampoco en plantear cuestiones nuevas no introducidas en la apelación, porque al no haber sido discutidas con ocasión de ésta, se trata de cuestiones ya consentidas", avisa la Sala antes de desgranar los motivos.

Con ellos, el letrado defensor insistía en que se habían infringido varias cuestiones, como el derecho a un proceso con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva, a usar todos los medios de prueba o a la presunción de inocencia de su patrocinado.

Más concretamente, volvía a denunciar, como ya hizo ante la Sala de lo Penal del TSJC, "falta de imparcialidad" de la letrada de administración de justicia -durante instrucciones a miembros del jurado sobre preguntas objeto del veredicto- y de la fiscal -en la aportación de un documento durante la fase de cuestiones previas del juicio-.

Y reclamaba de nuevo la nulidad de varias pruebas practicadas: la declaración del jefe del grupo de homicidios, las grabaciones de las cámaras de seguridad -de establecimientos y comunidades de propietarios de la zona donde tuvo lugar la mortal pelea- y las actas de visionado, el resumen de fotogramas aportado por el ministerio público en el arranque de la vista oral y el informe criminalístico sobre una cazadora hallada en el 'after' y el fisionómico sobre el condenado.

EL TS RECHAZA LA IMPARCIALIDAD DE LA LETRADA DE JUSTICIA Y LA FISCAL

En el análisis y la respuesta a cada uno de estos puntos el Supremo indica acerca de la supuesta imparcialidad de la letrada que "se reproduce la queja hecha" ya en la apelación, motivaciones que fueron "tratadas" y "rechazadas" por el TSJC "con argumentos que comparte este tribunal", que rechaza esta petición haciendo suyas las consideraciones de los jueces cántabros.

"No pasa de una alegación carente de datos objetivos que la avalen" y "en modo alguno determinó afectación alguna a la imparcialidad del jurado", que "quedó garantizada", sentencian los magistrados del Supremo, que consideran "irrelevante" para el juicio celebrado y la condena impuesta la calificación jurídica de los delitos sobre los que había de pronunciarse la sentencia y sobre los que supuestamente instruyó la funcionaria a los jurados.

Y ven en igualmente "irrelevante" que la letrada resolviera presuntamente dudas de los miembros del tribunal sobre cuestiones objeto del veredicto.

En similares términos se pronuncian acerca de la denunciada falta de imparcialidad de la fiscal que, al comenzar el plenario y para "confundir al jurado" -según el defensor-, aportó un documento en el que ordenaba fotogramas entregados previamente por policías nacionales en diferentes actas de visionado.

Esta protesta también fue planteada en la apelación y en cualquier caso "el propio recurrente admite que nada nuevo se aportaba con ese resumen", sentencia el Supremo, que tacha de "cuestiones absolutamente indiferentes" si fue la fiscal o los agentes quienes confeccionaron, el resumen, el momento o el lugar.

NULIDAD DE PRUEBAS Y ERROR EN LA VALORACIÓN DE LAS MISMAS

Acerca de la nulidad de pruebas practicadas, como grabaciones y visionados de las cámaras de seguridad o informes criminalísticos, los magistrados del Supremo ven que el abogado del principal condenado, "a partir de su descontento sobre cómo se ha desarrollado en el juicio una prueba a la que no es capaz de poner tacha alguna de ilicitud (...) se dedica a criticarla porque no está conforme con su resultado".

Y a propósito de la "errónea" valoración de la prueba realizada por el jurado y cuestionada por el defensor, los magistrados entienden en cambio que se hizo "con acierto" y sostienen que "lo que pretende el recurrente es que acojamos su parcial e interesado criterio subjetivo para sustitución del objetivo e imparcial del jurado".

En este punto, subrayan que el hecho clave para dar por probada la autoría del mortal apuñalamiento, y ante la ausencia de "prueba directa" que lo demuestre, está en los vídeos y testimonios según los cuales los jurados concluyeron que "transcurrió todo en cuestión de segundos" y si el principal condenado intervino en la pelea con la víctima, entonces "tiene que se él el que asestó las puñaladas" pues "no pasó nadie más por la calle en ese periodo de tiempo", razonaron.

ATENUANTE POR EMBRIAGUEZ

Finalmente, el quinto motivo del recurso está relacionado con la apreciación de la circunstancia atenuante analógica simple por embriaguez del procesado, y que según el tribunal popular durante la noche del mortal apuñalamiento -sucedió a primera hora de la mañana- "había ingerido abundantes consumiciones que le afectaban ligeramente a su capacidad para ser dueño de sus actos".

"No se trata de entrar en el debate sobre el mayor o menor consumo por parte del condenado al alcohol u otro tipo de sustancias estupefacientes, que no se niega, sino que lo fundamental es determinar la influencia de dichas sustancias en la imputabilidad del sujeto en el momento de cometer los hechos, que es razonable que no se haya considerado más allá de como leve afectación", sentencian los magistrados del TS.

Llegan a esta conclusión tras el visionado de imágenes según las cuales el principal procesado "no caminaba de forma inestable y huyó sin ninguna dificultad", abandonando el lugar de los hechos -las inmediaciones del pub 'Vendetta'- "a pie tranquilamente, como si nada hubiese ocurrido, controlando en todo momento la situación".