Un Juzgado de Santander reconoce el complemento de maternidad desde la fecha de jubilación

El Juzgado de lo Social número tres de Santander ha reconocido a un vecino de la ciudad el complemento de maternidad en su pensión desde la fecha de jubilación.

Así lo determina el juez en una sentencia en la que admite la demanda interpuesta por el hombre contra el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social, reconociéndole un incremento del 10 por ciento en su prestación, por ser padre de tres hijos nacidos antes de percibirla por jubilación anticipada.

La resolución, que se basa en un importe de 1.030 euros y tiene efectos económicos desde el 1 de enero de 2017, es una de las primeras que concede el complemento por maternidad a un santanderino tras la dictada por el Tribunal Supremo el pasado febrero.

En este caso, el fallo, dictado el 7 de marzo, el magistrado se hace eco de la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 que lo declaró discriminatorio por razón de sexo así como prohibido por la normativa, modificada hace un año para reducir la brecha de género.

Así, la sentencia de lo Social confirma que el demandante tiene derecho a percibir el complemento de maternidad en su pensión desde la fecha en que accedió a su prestación de jubilación y sin limitación alguna, en línea con la doctrina del TS en resoluciones dictadas este mismo año.

Contra la misma se concederá vía de suplicación pese a que la cuantía anual del expediente no supera los 3.000 euros, debido a que "existe una clara afectación generalizada que merece un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria".

Pero el TSJC ya ha dictado la primera sentencia en la comunidad autónoma que reconoce el complemento de maternidad a un padre desde la fecha de su jubilación, acogiendo así el criterio del TS de reconocer a los hombres dicho complemento en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social con efectos retroactivos.

En una resolución notificada recientemente, la Sala de lo Social del alto tribunal cántabro revocaba parcialmente otra del Juzgado de lo Social número 2 de Santander en la que se reconocía este complemento de maternidad a un progenitor ya jubilado, pero con efectos económicos desde tres meses antes de que el demandante efectuara la reclamación.