Un juzgado declara procedente el despido de una dependienta por negarse a llevar bien puesta la mascarilla

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El Juzgado de lo Social número 6 de Santander ha declarado procedente el despido de una trabajadora de la sección de pescadería de un supermercado por hacer caso omiso a las indicaciones de su superior para que se colocara adecuadamente la mascarilla y dirigirse en tono amenazante a la clienta que lo había puesto en conocimiento.

En una sentencia notificada recientemente, el juez considera que la actuación de la trabajadora "debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves" que llevaron a la empresa a despedirla.

Según el relato de hechos, en mayo del pasado año una clienta del supermercado "se dirigió a la responsable de la tienda para quejarse de que la dependienta de pescadería, al decirle que no llevaba bien puesta la mascarilla, puesto que la llevaba por debajo de la nariz, le había contestado que ella (la clienta) no era policía para decirle lo que podía hacer".

Ante esta situación, la encargada se dirigió junto con la clienta a la sección de pescadería y "recriminó a la empleada el incorrecto uso de la mascarilla y el trato a la cliente".

Entonces, la dependienta se dirigió a la clienta con expresiones como "si no te gusta, te vas" o "si quieres lo arreglamos en la calle, sin uniforme". La encargada intentó calmarla, sin conseguirlo y finalmente se fue con la clienta, a la que pidió disculpas.

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La empresa consideró que la trabajadora había cometido tres faltas graves: vulneración de las normas de seguridad, falta notoria de respeto o consideración al público, y malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a jefes, compañeros y público en general. Por ello, en junio le comunicó el despido disciplinario.

Pero la representación de la trabajadora consideró que la medida era "desproporcionada", pues los hechos "no revisten la entidad suficiente para justificar el despido". Así, decidió llevar la decisión de la empresa a los tribunales.

Ahora, el Juzgado desestima su pretensión porque sí considera que su actuación se encuadra en las faltas graves que le imputó la empresa y es que, según explica, la mujer "se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado, por lo que las normas de prevención de riesgos laborales de la empresa le obligaban al uso correcto de la misma, tapando la boca y la nariz".

Señala además que, "ante el requerimiento de una clienta y, posteriormente, de la responsable de tienda, hace caso omiso, dirigiéndose a la clienta en tono amenazante y sin atender a los requerimientos de la encargada".

Así, "dada la entidad de los hechos" declarara la procedencia del despido, que estima proporcional a la actuación de la trabajadora.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.