El juzgado anula la multa del Ayuntamiento de Santander a las promotoras del concierto de Guetta

El consistorio les impuso una sanción de 15.000 euros por no celebrar el concierto y no devolver el importe de las entradas.
Cartel que anunciaba el concierto de Guetta con entradas agotadas

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Santander ha anulado la multa de 15.000 euros impuesta por el Ayuntamiento de Santander a las promotoras del fallido concierto del dj francés David Guetta en la ciudad (la cántabra Del Fuego Booking y la madrileña Heart Of Gold Producciones) y ha impuesto las costas al consistorio.

La Junta de Gobierno Local aprobó esta sanción el 30 de septiembre del año pasado, por no celebrar el concierto en la fecha programada -28 de julio de 2018- ni en otras posteriores y no devolver el importe de las entradas y los gastos de gestión a los cerca de 10.000 asistentes.

En una sentencia dictada el 14 de octubre y a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada Ana Rosa Araujo estima la demanda de las empresas contra la sanción municipal tras concluir que los incumplimientos por los que se sanciona a los promotores del concierto "no se les pueden imputar y por ende sancionar".

Añade que no sólo "no existe prueba de cargo que desvirtúe su presunción de inocencia" sino que, al contrario, la prueba practicada -fundamentalmente la documental y el testimonio del administrador conncursal- "acredita la falta de comisión de la infracción por la que se les sanciona".

Así, señala que el auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Santander de febrero de 2019 por el que se inadmite la querella interpuesta contra las promotoras del concierto, confirmado por la Audiencia provincial, "ya establece que la responsabilidad en la suspensión del concierto la tuvo el artista, sin que hubiera responsabilidad alguna por parte de los organizadores".

El fallo, que es firme, añade que "se trata, por tanto, de una causa sobrevenida no imputable a los recurrentes", y argumenta que el artista, según la prueba practicada, devolvió su caché, "reconociendo por tanto su exclusiva responsabilidad en la no celebración del concierto".

Respecto a su no celebración en fechas posteriores, considera que este hecho tampoco se les puede imputar, en primer lugar porque el concierto se enmarcaba en las fiestas de la Semana Grande de Santander, por lo que no cabía la celebración otro día al ser el broche de las fiestas y al solicitar las empresas la declaración de concurso, que el pasado mes de marzo fue declarado como fortuito.

El concurso de Del Fuego, solicitado el 5 de septiembre de 2018, fue declarado fortuito por el Juzgado de lo Mercantil el pasado mes de marzo.

La magistrada concluye que "no se devuelve el importe de las entradas debido a la situación de insolvencia probada e inmediatamente instada", pero recalca que se reconoció la obligación de pago mediante la elaboración de un listado de acreedores y solicitud de concurso, "reconociéndose en el proceso concursal el crédito de las personas que abonaron el importe de la entrada".

La declaración de concurso fortuito exime a los administradores de la empresa de responsabilidad frente a los acreedores, de forma que no tendrán que hacer frente al déficit concursal que resulte tras la liquidación. Alrededor de 7.500 personas están reconocidas como acreedores por la compra de entradas para aquel concierto, por un importe de unos 550.000 euros, según informó en su día el abogado de Del Fuego, Vicente González.

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