El conductor del accidente mortal de Corbán recurre la condena

El conductor implicado en el accidente mortal de Corbán, en verano de 2020 en Santander, va a recurrir a través de su abogado la sentencia que le condena a cinco años y tres meses de cárcel por circular bajo los efectos del alcohol y a gran velocidad cuando impactó con otro vehículo, falleciendo sus ocupantes: dos chicas de 28 y 29 años.

La sentencia, notificada hace una semana, le considera autor de dos delitos de homicidio por imprudencia, en concurso con otro de conducción temeraria, uno más de exceso de velocidad y un tercero de conducción bajo los efectos de alcohol.

El letrado defensor cree que con este fallo, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria, la Sala "modifica su propio criterio", pues en una resolución previa, por un caso de homicidio y conducción temeraria, se tuvo en cuenta la atenuante de embriaguez, según ha indicado a Europa Press.

Por su parte, el fiscal, que pedía seis años y nueve meses de prisión, no presentará recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, pues la sentencia está "dentro de los parámetros legales", en relación a la pena solicitada y la impuesta, como ha manifestado a esta agencia.

De su lado, los abogados de las cuatro acusaciones particulares personadas han traslado su intención de, en principio, no recurrir el fallo, aunque el plazo para hacerlo concluye la semana que viene.

Además de la condena de prisión, la Audiencia impuso al procesado la privación del derecho a conducir vehículos durante nueve años, lo que en la práctica supone la pérdida de vigencia del permiso de conducir.

No se reclamaban responsabilidades civiles porque los familiares de las dos mujeres fallecidas ya habían sido indemnizados por la compañía aseguradora del vehículo que conducía el condenado.

A la hora de determinar la pena, el tribunal tuvo en cuenta "la intensa gravedad" del resultado mortal causado, la "desmesurada velocidad" y el "consumo alcohólico relevante", que afectaron a una "conducción temeraria" que califica de "prolongada", "brusca" y "extrema", al incidir en tres figuras delictivas del ámbito de la seguridad vial: un delito de exceso de velocidad, otro de conducción bajo los efectos del alcohol y un tercero de conducción temeraria.

Y al acreditar los hechos, la Audiencia se basó en los informes médicos y forenses, los atestados de Policía Local y Guardia Civil y también los "elocuentes, coincidentes y persistentes" testimonios de los testigos presenciales. Todos ellos pusieron de manifiesto la elevada velocidad a la que circulaba el acusado.

HECHOS PROBADOS

Según la sentencia, el acusado, que había consumido bebidas alcohólicas, circulaba a una velocidad de 113 kilómetros por hora en un lugar donde estaba limitada a 50 km/h, e incluso pocos metros antes había pasado cerca de un colegio donde la limitación era de 30 Km/h.

A causa de tal velocidad y de la ingesta de alcohol, "que disminuía su capacidad de respuesta y reflejos", al llegar a la rotonda de Corbán realizó una maniobra de frenado, girando el volante hacia su derecha para seguir el trazado de la rotonda y se incorporó a la misma "sin respetar la prioridad de los vehículos que circulaban por ella, perdiendo el control e invadiendo" la citada rotonda.

A consecuencia de ello, su vehículo colisionó a 79 km/h con otro que circulaba correctamente a 33 km/h y en el que viajaban las dos jóvenes, cuyo coche fue proyectado lateralmente hacia la zona ajardinada de la rotonda, que atravesó, y cayó entre los dos carriles de una de las calles de acceso a ella, a 21,70 metros de donde se produjo el choque.

La violencia del siniestro motivó la intervención de los bomberos, que tuvieron que dar asistencia y excarcelar a la conductora y a la ocupante del coche golpeado.

Las dos chicas fueron trasladadas al Hospital Valdecilla, donde un día después falleció la que viajaba en el lugar del copiloto debido a los politraumatismos sufridos, mientras que la automovilista perdió la vida tres semanas después por un traumatismo cráneo-encefálico grave.

Tras los hechos, el acusado mostraba "signos evidentes de su intoxicación alcohólica", que fueron confirmados con las pruebas de etilómetro, que arrojaron un resultado de 0,53 y 0,54 miligramos de alcohol por litro de aire respirado.

En el momento del accidente, según recoge la sentencia, era de día y la calzada se encontraba seca y limpia, por lo que las condiciones de visibilidad eran buenas. Además, la vía "estaba perfectamente señalizada". También indica que el vehículo del acusado "tenía diversas modificaciones no autorizadas" encaminadas "a la ganancia de una mayor potencia y prestaciones".