Condenan al Ayuntamiento de Santander a pagar la categoría superior a un policía desde el primer día

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander ha condenado al Ayuntamiento a abonar la categoría superior a un policía local, en concreto las diferencias retributivas de los complementos de destino y específico de suboficial a subinspector, desde que llevaba haciendo esas funciones, en el año 2019.

La sentencia, que impone también el pago de los intereses, estima parcialmente la demanda interpuesta por el agente contra la resolución del Consistorio que desestimaba, por silencio, la solicitud de reembolso de diferencias retributivas por funciones superiores presentada hace cuatro años y reiterada hace casi dos.

Así, el fallo anula la resolución y obliga a la administración municipal al pago de las diferencias retributivas entre su puesto y el de categoría superior, desde el inicio y mientras siga desempeñándolas.

Y es el que el Ayuntamiento solo venía abonando los días efectivos trabajados, pero no en descansos ni vacaciones, es decir, sin carácter permanente, según recoge la resolución judicial y enfatiza APLB-USO, cuyo abogado ha defendido al efectivo.

El sindicato ha indicado en un comunicado que si la sentencia adquiere firmeza -no cabe recurso ordinario pero sí de casación- el Consistorio deberá abonar la realización de categoría superior desde el primer día y durante todo el tiempo que dure la encomienda, es decir, hasta que sea ocupada la plaza.

Y tras indicar que la plantilla municipal supera el millar de trabajadores, la formación señala que esta situación "se enquista ante la inactividad en la cobertura de las plazas durante trece años", tiempo en el que "la promoción interna no ha existido y, con ello, se ha coartando la posibilidad de carrera profesional dentro del Cuerpo y creando una desestructuración dentro del organigrama de la Policía Local".

"El Ayuntamiento no ha procedido a la cobertura de este puesto de categoría superior, que está vacante desde hace años, y ha asignado al actor el puesto a través de unas asignación permanente hasta la cobertura. Es por ello que procede abonar la retribución íntegra de la nueva categoría al profesional que desempeña", señala el magistrado.

"Por el contrario -añade-, el Ayuntamiento solo le abona la diferencia de retribuciones complementarias por los días efectivamente trabajados, pero con carácter permanente, esto es, excluye los días de libranza. Así, los días en los cuales no está prestando servicio efectivo porque esa semana, en virtud de su destino en el turno de noche no trabaja o por otras incidencias, sigue ostentando la jefatura pero no se le atribuye".

"Esta situación beneficiosa para la administración que se ahorra las retribuciones es la que ha llevado al Ayuntamiento a la inactividad en la cobertura de la plaza durante años", concluye.

Así, el juez reconoce en su sentencia el derecho del funcionario a percibir los atrasos del abono de la diferencia retributiva por realizar funciones superiores de los últimos cuatro años a contar desde la fecha que presento la reclamación.