Condenan al Ayuntamiento a cambiar las bases de un proceso selectivo de Policía de Santander por no ajustarse a la ley

Un juez de Santander ha condenado al Ayuntamiento, al que ordena modificar las bases de un proceso selectivo de la Policía Local por no ajustarse a la legalidad. En concreto, se trata de las reguladoras del proceso de promoción interna para la cobertura de plazas vacantes de Intendente del Cuerpo municipal, aprobadas por el Consistorio en mayo de 2025.

La sentencia, del titular de la Plaza número 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de la ciudad, ha estimado la demanda interpuesta por el sindicato CSIF contra la resolución del concejal de Recursos Humanos que dio luz verde al concurso-oposición y ha anulado dos de las bases (la octava y novena) y ha instado a la elaboración de las mismas de nuevo.

El magistrado considera que no se ajustaban a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia para el acceso a la función pública. Más concretamente, que la fase de oposición no cumplía las exigencias legales al basarse únicamente en la elaboración y defensa de una memoria, sin incluir una prueba de conocimientos que permitiera acreditar la capacidad de los aspirantes para el desempeño del puesto.

"No puede equipararse la memoria a una prueba de conocimiento sin que se detalle la puntuación de la misma y sus criterios, sin garantizar el anonimato de su presentación", concluye el fallo, dictado recientemente, difundido este miércoles y que no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación.

La resolución judicial, que impone las costas procesales al Ayuntamiento (500 euros), obliga a esta administración a redactar de nuevo las bases en cuestión, para garantizar que la fase de oposición incluya una prueba de conocimientos, que no sea una memoria o entrevista, vinculada a las funciones propias del puesto incluyendo en su caso pruebas prácticas que sean precisas.

También reclama que se establezca una puntuación "clara y diferenciada" para las fases de concurso y oposición, fijando además el carácter eliminatorio de esta última, y que se respeten las garantías de anonimato necesarias para asegurar la objetividad e imparcialidad del proceso selectivo.

VALORACIÓN CSIF.

CSIF ha valorado en un comunicado la sentencia, que respalda los argumentos defendidos por este sindicato desde la Mesa General de Negociación, donde -ha señalado- ya se advirtió de que las bases vulneraban la normativa aplicable y la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo en materia de procesos selectivos. .

"Valoramos muy positivamente esta resolución, que constituye un importante precedente para garantizar procesos selectivos transparentes, objetivos y ajustados a Derecho", agrega.