El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha anulado parte de las bases de un concurso de traslados del Ayuntamiento de Santander por vulneración de derechos, por el peso "desproporcionado" y sin "justificación" dado en los méritos a quienes ocupaban previamente los puestos de manera provisional.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC considera que se vulneran los principios de igualdad, mérito y capacidad en la resolución del 22 de agosto de 2024 por la que se aprobaron las bases y se convocó un concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo en el Consistorio, reservados a funcionarios de carrera.
La sentencia, dictada este mes de mayo y difundida este jueves, estima el recurso de apelación interpuesto por una funcionaria municipal, representada por Comisiones Obreras --sindicato del que es afiliada y delegada de personal en la Junta de Personal-- contra un fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander, que desestimó la demanda interpuesta en su día.
La resolución dictada ahora da la razón a la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO por la valoración otorgada a quienes ocupaban previamente los puestos de manera provisional, en comisión de servicio, al entender que se otorgaba una ventaja desproporcionada e injustificada. Esto, en la práctica, suponía simulación encubierta de consolidación de puestos de trabajo para determinadas personas.
En concreto, se impugnó una de las bases del concurso, no la totalidad de la convocatoria, debido a que la misma otorgaba hasta cinco puntos por la experiencia en el mismo puesto convocado, tanto si la misma se obtuvo de forma definitiva como mediante comisión de servicios, adscripción temporal o desempeño provisional.
Así, más de la mitad de la puntuación total de los méritos generales podía obtenerse únicamente por haber desempeñado previamente el mismo puesto desde el mismo nivel, incluso de forma provisional, situando esta circunstancia por encima de la experiencia específica, la formación o la trayectoria profesional general.
Se otorgaba por tanto un "peso claramente desproporcionado" al desempeño previo del mismo puesto lo que producía una "triple valoración acumulativa del mismo hecho", generando una "ventaja estructural" y una "consolidación encubierta" derivada de la ocupación provisional del puesto.
"El peso dado a los servicios en el mismo puesto ofertado es desproporcionado", señala la sentencia del TSJC, que apunta que la administración local "no invoca mayor justificación que la posibilidad legal de valoración, lo que no se niega pueda hacerse. Pero ello requiere una justificación específica", precisa, para estimar el recurso y anular la base impugnada. La sentencia no es firme ya que cabe recurrir al Supremo.
VALORACIÓN CCOO
El delegado de CCOO en el Ayuntamiento de Santander, Raúl Rivera, ha lamentado que en este concurso el Consistorio "estaba valorando de forma arbitraria y desproporcionada determinados méritos, favoreciendo a quienes ya desempeñaban provisionalmente los puestos ofertados, algunos en comisión de servicio, en detrimento del resto de personal funcionario que concurría al concurso en condiciones de desigualdad".
En un comunicado, ha exigido que se convoque de nuevo el concurso en cuestión garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y ha opinado también de que este fallo supone "una nueva e importante etapa para poner fin a prácticas de gestión de recursos humanos que generan desigualdad, clientelismo y falta de transparencia" y que CCOO ha venido denunciando en los tribunales. Según ha destacado, esta es la tercera resolución judicial favorable contra el Consistorio en un mes.