El PRC enmienda la Ley de Vivienda para que el Estado pague el alquiler de personas en situación de vulnerabilidad

También pide modificaciones legislativas para combatir la okupación ilegal de viviendas, como aumentar las penas de prisión

El PRC ha enmendado la Ley de Vivienda para garantizar que el Estado asuma el pago del alquiler de las personas declaradas en situación de vulnerabilidad y para agilizar los trámites de la desokupación de aquellos inmuebles okupados ilegalmente.

Así se recoge en las distintas enmiendas que el senador autonómico y diputado regional, José Miguel Fernández Viadero, ha registrado en el Senado, donde se tramita actualmente la Ley.

Entre ellas destaca una enmienda con la que se pretende garantizar que los propietarios reciben el cobro del alquiler de aquellas familias que han sido declaradas en situación de vulnerabilidad, ya que existe un gran número de propietarios que "precisan de este ingreso para subsistir".

Fernández Viadero ha explicado que con esta enmienda se pretende que "la interpretación" de la normativa "no dé lugar a dudas" y los ciudadanos "tengan garantizado un lugar digno y adecuado en el que vivir".

Igualmente, el representante regionalista en el Senado ha registrado otras enmiendas al texto legislativo, junto al senador del Partido Aragonés, Clemente Sánchez-Garnica, para "agilizar" la desokupación de las viviendas.

Para ello, plantean la modificación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Civil para incrementar las penas en aquellos casos en que la okupación de las viviendas se realiza "de forma organizada" y agilizar la recuperación de los inmuebles; y de la Ley Orgánica de Tribunal del Jurado, para agilizar el proceso judicial.

En cuanto al Código Penal, proponen un incremento de las penas de prisión, en función del "daño causado y la utilidad obtenida".

Así, establecen penas de prisión de dos a tres años para quien ocupe una vivienda "con intimidación o violencia"; de seis a doce meses para quien ocupe, "sin autorización debida y contra la voluntad de su titular"; y "la mitad superior" de las anteriores para los casos recogidos en el artículo 238 del Código Penal.

En cuanto a los cambios en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los cambios introducidos hacen mención al desalojo de la vivienda ocupada "en el plazo máximo de 72 horas" desde la petición cautelar.

En el caso de que los ocupantes sean personas en situación de vulnerabilidadm, habrá de "dar cuenta a los servicios sociales municipales a los efectos de facilitar el realojo de los ocupantes atendiendo a los supuestos de vulnerabilidad u otras circunstancias de cada caso".

Por último, añade un nuevo apartado en el artículo 795 del Código Penal que va en consonancia con las modificaciones introducidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y que hace referencia a los delitos de hurto, robo o contra la seguridad del tráfico y de la salud pública, entre otros.