La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado que el Proyecto Singular de Interés Regional (PSIR) del Llano de la Pasiega, en Piélagos, no está en vigor, dado que no se ha publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).
Así lo establece la Sala en una sentencia notificada este martes, contra la que no cabe recurso y que resuelve un recurso de casación autonómica planteado por el Ayuntamiento de Piélagos contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Santander de mayo de 2024. En aquella resolución, la magistrada estimó el recurso de dos ciudadanos contra la liquidación del Impuesto de Bienes Inmuebles de sus fincas del año 2023.
Hasta entonces, habían sido consideradas rústicas, y a partir de esa fecha les cobraron el IBI como urbanas en virtud del nuevo urbanismo planteado por el PSIR de La Pasiega.
Entonces, estos ciudadanos recurrieron la liquidación del IBI argumentando que sus fincas seguían siendo rústicas, ya que el PSIR de La Pasiega no había entrado en vigor al no haberse publicado íntegramente en el BOC.
Y es que el 5 de mayo de 2022 el Boletín Oficial de Cantabria publicó el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprobaba definitivamente el PSIR de La Pasiega así como el índice de documentos que componen el proyecto singular, añadiendo que podía "consultarse y descargarse" en un enlace web.
Pues bien, contra esa sentencia que dio la razón a los dos particulares el Ayuntamiento de Piélagos presentó un recurso de casación autonómica ante Sala de lo Contencioso-Administrativo, solicitando aclarar "si basta para la entrada en vigor de un PSIR la publicación del acuerdo de aprobación definitiva remitiendo a una web electrónica para el acceso al contenido íntegro del plan".
Y la Sala responde fijando la siguiente doctrina: "Para la entrada en vigor de un PSIR es necesaria la publicación de la resolución de aprobación definitiva junto con la publicación íntegra del texto del PSIR en el Boletín Oficial de Cantabria, sin que sea suficiente la publicación por medio de remisión a una página web de otra administración".
Y añade que, en este caso concreto, "el PSIR no había entrado en vigor, la finca no tenía por lo tanto carácter de urbana y no podía liquidarse el IBI, y, en consecuencia, la sentencia de instancia es correcta".