Laredo aclara que el TSJC rechazó casi toda la demanda de la oposición por vulneración de derechos fundamentales

Afirma que solo aceptó una de las cuestiones planteadas

El Ayuntamiento de Laredo ha resaltado que solo una de las cinco peticiones de la demanda de la oposición ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) por presunta vulneración de derechos fundamentales fue estimada y, además, sin condena para el Consistorio.

Así lo ha resaltado, en un comunicado, el Consistorio después de hacerse público que, según una resolución de la Sala de lo Contenciso-Administrativo del TSJC, el tripartito de Laredo (PSOE, PRC y Sí Se Puede Laredo) vulneró el derecho a la participación política de la oposición (PP, Hacemos Laredo y Unidos por Laredo) por convocar sesiones de los órganos de gobierno municipal de forma presencial sin ofrecer medios telemáticos.

En dicha resolución del TSJC se admitía parcialmente el recurso interpuesto contra una previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander, dictada en julio de 2020.

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Desde el Ayuntamiento se aclara que en dicha resolución el TSJC "falla a favor de la mayoría del recurso de apelación" del Ayuntamiento, que entiende que algunas afirmaciones sobre este procedimiento por presunta vulneración de derechos fundamentales planteado por la oposición "no se ajustan a la realidad".

"Asegurar que se vulneró el derecho a la participación política delos grupos cuando la sentencia sólo admite una de las cinco peticiones de la oposición y desestima las cuatro restantes por su extralimitación procesal resulta desacertado y no responde a la realidad de la sentencia", ha defendido el Consistorio.

El Ayuntamiento indica que, con la denegación de estas peticiones, la Sala establece, por ejemplo, que "no se negó" el acceso a la información municipal a los concejales de la oposición.

Tampoco admite, según ha precisado, que la posterior convocatoria durante el estado de alarma de sesiones de los órganos de gobierno municipales colegiados de forma presencial, sin ofrecer medios telemáticos, haya vulnerado el derecho a la participación política.

Afirma también que la Sala tampoco estima la petición de la oposición que solicita la condena al Ayuntamiento de Laredo a habilitar los medios técnicos necesarios para la oportuna convocatoria de reuniones telemáticas durante el tiempo que reste del estado de alarma sanitaria. Y por último rechaza también la imposición de costas al Ayuntamiento de Laredo.

El Ayuntamiento sostienen que, considerando la "gravísima situación" creada por la pandemia, en especial en los meses de marzo y abril de 2020, el comportamiento de múltiples municipios de Cantabria y España que anularon todos sus actos presenciales y las "extralimitaciones procesales" de la mayoría de los pedimentos de la demanda, "puede afirmarse que la oposición del Ayuntamiento de Laredo utilizó la pandemia para desgastar políticamente al equipo de gobierno".

"Resulta difícil creer que un equipo de gobierno que celebra 12 Juntas de Portavoces para consensuar medidas e informar a todos los grupos políticos de la progresión de la pandemia, pueda ser acusado de coartar la participación", ha apostillado.

El Consistorio ha señalado que la decisión tomada por el Ayuntamiento de Laredo emanaba de la recomendación emitida por el Gobierno de Cantabria que recomendaba la paralización de la actividad municipal en aquellas fechas de inicio de la pandemia.

Apunta que, aunque diversos municipios tomaron la misma actitud, sólo los grupos de la oposición de Laredo llevaron la supresión de un Pleno a los tribunales.

"Esta actitud puede suponer una instrumentalización interesada de la Justicia tan impresentable como inaceptable", ha opinado.