El juez rechaza impugnar el informe policial del caso del cráneo de Castro

Rechaza cotejar pelos hallados en la caja con el ADN de la acusada, el reconocimiento judicial del piso y la pericial del crucigrama

El juez que preside el tribunal que enjuciará a la acusada de decapitar a su pareja en Castro Urdiales, cuyo cráneo apareció dentro de una caja en septiembre de 2019, ha rechazado impugnar el informe de la Guardia Civil que investigó los hechos, como pedía la defensa alegando que contenía "valoraciones y conclusiones", entre ellas que es la autora de la muerte de la víctima y por lo que se enfrenta a 25 años de cárcel por asesinato que pide el fiscal.

El documento de inteligencia es una prueba "válida y complementaria" del resto de las practicas, ya que "reúne, ordenay sintetiza" toda la información obtenida a lo largo de la investigación y la expone de una forma "clara y fácil de entender" además, según razona el magistrado, también presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincia de Cantabria que albergará el juicio oral en una fecha aún por determinar.

Por tanto, el informe en cuestión "reúne todos los datos objetivos que se han ido recopilando a lo largo del procedimiento y que, por su complejidad, deben ser extractados", a lo que se suma que los agentes que lo elaboraron "deben actuar con absoluta neutralidad política e imparcialidad", tal y como subraya el juez en el auto dictado tras la vista de las cuestiones previas -celebrada de forma presencial y pública el pasado 11 de mayo-, que se acaba de notificar a las partes y al que ha tenido acceso Europa Press.

En el mismo el juez se opone también a practicar la pericial solicitada por los representantes legales de la sospechosa del crimen, Carmen Merino, para reiterar el cotejo genético de pelos que había en el interior de la caja donde se halló la cabeza de Jesús María Baranda, cabellos que no pertenecían al fallecido y que tampoco presentaban semejanzas morfológicas con los de la procesada, en prisión provisional en la cárcel de El Dueso, en Santoña, desde el macabro hallazgo.

"Si los mismos no presentan semejanzas morfológicas, no tiene sentido que se cotejen con las muestras de ADN de la acusada, salvo el de dilatar el procedimiento", entiende el juez acerca de una prueba que impugnó el ministerio fiscal.

Y sobre la pericial técnico acústica propuesta igualmente por la defensa y que pretende aportar a la causa --relacionada con el sonido de una motosierra de la marca y modelo con la que supuestamente Merino habría descuartizado el cuerpo de Baranda, como sostienen las acusaciones pública y particular, ejercida por los familiares del fallecido--, el magistrado resolverá al dictar el auto de hechos justiciables.

PRUEBAS INNECESARIAS

Del reconocimiento judicial de la vivienda de la calle Padre Basabe donde la sospechosa, natural de Sevilla, llevaba siete años conviviendo con su pareja -un banquero vasco jubilado de 67 años en el momento de su desaparición, en febrero de 2019-, la resolución judicial concluye que es "innecesario" que los miembros del jurado popular inspeccionen el domicilio, como proponía la defensa y a lo que se oponía también el fiscal. Argumenta el juez al respecto que obran en la causa diligencias de inspección técnico ocular del piso "suficientemente ilustrativas".

Pero sí se solicitará al Juzgado número tres de la localidad que instruyó el caso la remisión de documentos originales, por si las fotografías fueran en color, algo que se reiterará también en el auto de hechos justiciables previo a la vista oral, de cara a la cual los familiares de la víctima piden prisión permanente revisable en tanto que la defensa interesa la libre absolución de su patrocinada.

Igualmente, el magistrado considera "innecesaria" la práctica de la pericial caligráfica -del crucigrama cumplimentado en la hoja de periódico que envolvía el cráneo, cubierto a su vez con bolsas de plástico y la caja de cartón-. Recuerda que la defensa no solicitó esta prueba hasta presentar su escrito, y que previamente había sido reclamada por la letrada de la acusación particular, con la oposición de la Fiscalía, pronunciándose en su día ya la Sección Primera de la Audiencia Provincial sobre la "innecesariedad" de la misma.

"Es innecesaria porque la pericial caligráfica nunca podría establecer la fecha de relleno de los crucigramas, resultando irrelevante si fue rellenado por la víctima o por la acusada", insiste el presidente de la Sección Tercera, y para quien la pretensión de que se cotejen esas letras con las de una amiga de la procesada -a la que tiempo atrás había entregado la caja con el cráneo para que se la guardase y que abrió ante el olor que desprendía- es "improcedente", pues ostenta la condición de testigo, no de investigada.

Contra el auto que resuelve sobre las cuestiones previas al juicio planteadas por las partes cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.