El Tribunal Supremo no admite a trámite el recurso del edil del PSOE de Alfoz expulsado del pleno por el alcalde

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El Tribunal Supremo (TS) no ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por el concejal del PSOE en Alfoz de Lloredo Fernando Rodríguez contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que respaldaba la decisión del alcalde, Enrique Bretones (PP), de expulsarlo de un pleno cuando intentaba grabar con su teléfono móvil.

En una providencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS se explica que la inadmisión a trámite se acuerda "por carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia" sin que, "a mayor abundamiento, se aprecie en el escrito de preparación el planteamiento de un problema jurídico que trascienda del cariz marcadamente casuístico que presenta ellitigio".

Además, en la providencia, difundida por el Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo, se impone las costas procesales a la parte recurrente hasta la cifra máxima, por todos los conceptos, de 2.000 euros en favor de la parte recurrida, que se ha personado y ha formulado oposición a la admisión del actual recurso.

El recurso de casación no admitido a trámite era contra una sentencia dictada por el TSJC el pasado febrero en la que se estimaba el recurso del Ayuntamiento contra una resolución de un juzgado de Santander que anulaba la decisión del alcalde por considerarla "desproporcionada" y condenaba en costas.

Los hechos tuvieron lugar durante el pleno celebrado el 10 de mayo de 2018, cuando el concejal intentó grabar la sesión colocando su teléfono en una mesa que había junto al asiento que ocupaba. Al percatarse de ello, el alcalde le pidió que trasladara el móvil a otra mesa donde se ubica la cámara que se usa para la grabación, pero Rodríguez se negó varias veces, por lo que fue finalmente expulsado.

La Sala del TSJC entendió que el orden de las sesiones incluye el respeto por los derechos de los asistentes, y la grabación está permitida y, en sí mismo, "no puede decirse que impida, dificulte, limite o perturbe injustificadamente el ejercicio por los concejales de sus derechos como tales". Si bien, consideraba que "otra cosa es la forma o las circunstancias materiales" en la que dicha grabación se realiza, aspecto que "sí puede afectar negativamente al ejercicio de tales derechos".

El TSJC consideraba "relevante" el lugar desde donde el concejal pretendía grabar, una mesa ubicada junto a su asiento, "lo que determinaba la obtención de una imagen fija, cercana y concentrada" en unos concejales "concretos" y que posteriormente "se difundía en la red".

Para el TSJC, "esa forma de realizar la grabación, la concentración de la misma en concejales concretos", convertía a los afectados en "protagonistas" y en "el objeto inmediato y directo de la filmación, aislándoles con ello del resto" de ediles, "como si el fin de la grabación no fuese captar el debate y la deliberación", sino "lo que dicen y hacen" los mismos.

A ello se suma, añadió el TSJC, "la conciencia" de los propios concejales, "no sólo de que se les está grabando a ellos y sólo a ellos", sino también de que la imagen obtenida se va a difundir por la red, por lo que "no parece difícil atribuir a tal grabación la virtualidad de perturbar y condicionar" su actuación, afectando "sustantivamente" el ejercicio de su función y, por tanto, "queda alterado el orden de la sesión".

Por ello, consideraba que la decisión del alcalde "tiene soporte normativo y un fin legítimo", y no vulneró derechos del concejal, al que impone las costas del proceso de instancia.