El Gobierno recurre la anulación del puerto deportivo de San Vicente porque genera "inseguridad jurídica"

"Si hablamos de intacto, no podríamos realizar nada prácticamente en el entorno de municipios rodeados por espacios naturales protegidos"
SAN VICENTE DE LA BARQUERA
BARRERAS ANTICONTAMINACION
VISTA AEREA
NACHO ROMERO ©
13 FEB 03
photo_camera SAN VICENTE DE LA BARQUERA BARRERAS ANTICONTAMINACION VISTA AEREA NACHO ROMERO © 13 FEB 03

El Gobierno de Cantabria ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad que anuló el proyecto de ampliación del puerto deportivo de San Vicente de la Barquera al entender que es una obra "importante" para el municipio y sus vecinos y, además, porque dicha resolución genera una situación de "inseguridad jurídica" de cara al futuro y con otras actuaciones.

Así lo ha explicado este miércoles a preguntas de los periodistas José Luis Gochicoa, consejero de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Ejecutivo autonómico, que junto al Ayuntamiento ha recurrido el fallo del TSJC en casación ante el TS, recurso que ya está presentado.

El titular de la Consejería cree que hay "motivos" para recurrir la sentencia en vía casacional, aunque ha admitido que los motivos para interponer este tipo de recursos son "muy limitados" y "muy pocos expedientes tienen éxito" ante el Supremo.

En este caso, en el Gobierno regional consideran que acudir al Alto Tribunal es "fundamental" no solo por el puerto barquereño en sí, sino por "el precedente" que puede ocasionar para otro tipo de actuaciones en municipios que se encuentren rodados de espacios naturales protegidos.

Y es que, según ha remarcado Gochicoa, se considera que el hecho de afectar a un espacio "tiene que ser en su totalidad", con "cualquier afección por mínima que sea", ya que en la resolución recurrida se usa -como ha indicado- la palabra "íntegro igual a intacto", lo que "significa no poder ejecutar absolutamente nada" en esas zonas.

"Si hablamos de intacto, no podríamos realizar nada prácticamente en todo el entorno de municipios que se encuentran rodeados por espacios naturales protegidos", ha apuntado el consejero del ramo, para referirse así a actuaciones de mantenimiento o de mejora de infraestructuras que precisan esas áreas -relacionadas con puertos pesqueros, tuberías de abastecimiento o instalación de fibra óptica, ha citado como ejemplo-.

Se trata de cuestiones que "nunca han tenido problemas" y que a su juicio "no va a haber ningún problema si se ejecutan", pero se "genera de alguna forma, bajo nuestro punto de vista, una situación un poco de inseguridad jurídica de cara al futuro", ha expresado Gochicoa, para justificar así la interposición del recurso.

El TSJC anuló la resolución por la que en enero de 2019 se aprobó el proyecto del nuevo puerto deportivo barquereño, al considerar acreditado que su construcción causa perjuicios en la integridad del Lugar de Interés Comunitario (LIC) de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre y en la Zona de Especial Conservación (ZEC) del mismo nombre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC estimó así, en un fallo publicado el pasado mes de junio, el recurso presentado por Ecologistas en Acción, por el que se paralizó cautelarmente el proyecto en febrero de 2020.

No obstante, la decisión mayoritaria del tribunal cuenta con un voto particular de una magistrada que considera que la prueba pericial practicada no ha sido suficiente.

Pero para la mayoría de los jueces de la Sala, la resolución del consejero de Obras Públicas que aprobó el proyecto contraviene la Directiva de Hábitats y también vulnera el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural de Oyambre y el Plan de Gestión de la ZEC de las Rías Occidentales y Dunas de Oyambre.

El TSJC da por acreditada la existencia de perjuicios a la integridad del LIC y la ZEC, con el daño de dos hábitats concretos: los bancos de arena cubiertos permanentemente por agua marina poco profunda y los llanos fangosos o arenosos que quedan descubiertos con marea baja.

Y explica que "el porcentaje en que se ven afectados, en comparación con su presencia en otras partes del LIC y la ZEC, no es criterio para descartar el perjuicio", ya que "el LIC y la ZEC han de considerarse, a los efectos de conservación, como un todo que protege cada uno de los hábitats que lo integran, sin consentir pérdida de parte alguna de los mismos".