Alfoz de Lloredo subasta cinco parcelas urbanas en Rudagüera que deberá destinarse a vivienda habitual

El Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo ha sacado a subasta las cinco parcelas urbanas de la localidad de Rudagüera para que en ellas se ejecuten viviendas y asentar así población en el municipio.

Estos cinco terrenos independientes, cada uno con 800 metros cuadrados de superficie y un precio de salida de 38.000 euros, son el resultado de la segregación de una finca de propiedad municipal.

La subasta se llevará a cabo mediante el procedimiento de licitación abierta y los interesados en participar en el procedimiento tienen de plazo hasta 19 de junio, ha informado el Ayuntamiento en un comunicado.

Para poder presentarse a cada subasta, los licitadores deberán aportar una garantía provisional de un 5% del presupuesto base de licitación de la finca de mayor importe por la que pujen.

Podrán optar a las parcelas únicamente las personas físicas, españolas o extranjeras, no asentadas previamente o sin residencia en el municipio que tengan plena capacidad de obrar y no se encuentren en causa de incapacidad o incompatibilidad para contratar con la Administración Pública. No se exigirá clasificación del contratista.

Las proposiciones de los interesados se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio correspondiente en la Plataforma de Contratación del Sector Público hasta las 13.00 horas del último día computable, ha detallado en un comunicado el Consistorio.

Los adquirientes tendrán la obligación de edificar en la finca y en el plazo de un año desde la adjudicación deberán solicitar en las oficinas municipales la preceptiva licencia de obras, acompañando a tal efecto la documentación pertinente para la edificación de una viviendaunifamiliar, en los términos establecidos en el planeamiento y en la normativa urbanística aplicable.

Una vez otorgada dicha licencia, la ejecución de la obra deberá completarse en un plazo máximo de dos años.

Los adjudicatarios de las fincas asumen igualmente el compromiso esencial de empadronarse y residir en el municipio, de manera efectiva, al menos, durante un período mínimo de doce años una vez que puedan ocupar sus viviendas.

Se entenderá que los interesados cumplen dicho compromiso cuando ocupen la vivienda construida de manera efectiva durante un período superior a 183 días en el año natural.

Por tanto, la edificación construida sobre la finca adjudicada deberá destinarse a domicilio habitual y permanente de sus propietarios o de los titulares de los negocios jurídicos que, habiendo sido autorizados, confieren a su titular el derecho a establecer en la vivienda su domicilio habitual y permanente.

La vivienda no perderá el carácter de domicilio permanente por el hecho de que cualquier miembro de la familia o unidad de convivencia ejerza en ella una profesión u oficio, siempre que dicha actividad seacompatible con el uso residencial y se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan.

Si la enajenación de la vivienda tuviese lugar antes de que se cumpla el período mínimo exigido de residencia efectiva en el municipio, se precisará autorización del Ayuntamiento, que se otorgará siempre que la enajenación se realice con un precio tasado.

Además, el adquirente deberá empadronarse y fijar su domicilio en la vivienda adquirida durante el resto del periodo de permanencia hasta completar doce años que le restase al transmitente.