Publicadas las órdenes con el toque de queda, la limitación de reunión y la venta de alcohol

Condicionado a la autorización por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria el toque de queda y la limitación de reunión nocturna.
Archivo - Dispositivo de control de las policías nacional y local en Santander
photo_camera Archivo - Dispositivo de control de las policías nacional y local en Santander

La Consejería de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) las resoluciones que establecen el toque de queda de 01.00 a 06.00 horas en 53 municipios, previa autorización del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), y la prohibición de la venta de alcohol en comercios minoristas y gasolineras de 20.00 a 06.00 horas en toda la comunidad.

BOC TOQUE DE QUEDA y LIMITACIÓN DE REUNIÓN:  https://ifomocantabria.opennemas.com/media/ifomocantabria/files/2021/07/14/ifomo.es%20BOC%20Toque%20de%20queda.pdf

BOC SEMÁFORO SEMANAL y PROHIBICIÓN DE VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS: https://ifomocantabria.opennemas.com/media/ifomocantabria/files/2021/07/14/ifomo.es%20BOC%20Sema%CC%81foro.pdf

La Consejería de Sanidad ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC) las resoluciones que establecen el toque de queda de 01.00 a 06.00 horas en 53 municipios, previa autorización del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), y la prohibición de la venta de alcohol en comercios minoristas y gasolineras de 20.00 a 06.00 horas en toda la comunidad.

En cuanto al toque de queda, se trata de una medida de mitigación y contención de la quinta ola en los municipios de la comunidad que superan umbrales de riesgo extremo de transmisión del virus en indicadores de incidencia acumulada etaria, positividad y concurrencia de variante Delta.

En concreto, limita la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 01.00 y las 06.00 horas de la mañana, excepto para adquirir medicamentos, productos sanitarios u otros bienes de primera necesidad; asistir a centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; y cumplir obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Te invitamos a que te descargues nuestra APP, 100% gratuita: para iPhone: https://apps.apple.com/us/app/ifomo-noticias/id1559815168 para Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=com.opennemas.ifomo

También estarán exentos los casos para retornar al lugar de residencia habitual; cuidar a mayores, menores, dependientes, personas con dicapacidad o especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor; repostaje en gasolineras cuando resulte necesario para la realización de las actividades anteriores; o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además, esta medida limita la permanencia de grupos de personas en espacios privados y entre las 01.00 y las 06.00 horas de la mañana no se podrán formar grupos de más de seis personas en domicilios y espacios de uso privado, tanto cerrados como al aire libre, salvo que se trate de personas convivientes.

La limitación tendrá una duración de 14 días naturales a contar desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación en el BOC de la resolución por la que, en su caso, se haga pública su eventual autorización judicial.

Así, se condiciona a su previa autorización por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC y resultará de aplicación en 53 municipios.

Se trata de Santander, Torrelavega, Castro Urdiales, Camargo, Piélagos, El Astillero, Santa Cruz de Bezana, Laredo, Santoña, Los Corrales de Buelna, Santa María de Cayón, Reinosa, Suances, Colindres, Reocín, Cabezón de la Sal, Medio Cudeyo, Polanco, Cartes, Entrambasaguas, Marina de Cudeyo, Miengo, Ribamontán al Mar, Bárcena de Cicero, Santillana del Mar, San Vicente de la Barquera, Villaescusa, Campoo de Enmedio, Castañeda, Ramales de la Victoria, Puente Viesgo, Noja, Guriezo, Ribamontán al Monte, Comillas, Arnuero, Mazcuerras, Meruelo, Selaya, Argoños, Arenas de Iguña, Hermandad de Campoo de Suso, Hazas de Cesto, Potes, Rionansa, Valderredible, Camaleño, Escalante, Vega de Liébana, Cabezón de Liébana, Cieza, Los Tojos y Peñarrubia.

Tal y como explica, en estos municipios concurren indicadores de riesgo de transmisión que superan umbrales extremos de la incidencia acumulada a 7 días, la incidencia a 7 días entre los casos de 15 a 25 años y la incidencia de entre los casos mayores de 40 años, presencia de casos con la variante Delta y la positividad.

Según señala la Dirección General de Salud Pública, esta medida se adopta, entre otros motivos debido al incremento de casos en la población juvenil, particularmente de entre 15 a 24 años; a la previsión de que el crecimiento de casos, la incidencia y la hospitalizaciones continuará en las próximas semanas; y porque a pesar de la vacunación se producen infecciones en personas que han recibido una o dos dosis por la variante Delta.

Asimismo, reconoce que la capacidad de respuesta de Atención Primaria se está viendo "superada" por un incremento del número de casos sintomáticos, se está alimentado la transmisión comunitaria no controlada (desconocido), las medidas de prevención hasta el momento en vigor "no han podido reducir" las interacciones sociales, principal factor de transmisión de las infecciones respiratorias agudas, y el sistema de rastreo se encuentra "desbordado".

De esta forma, advierte que de no adoptarse medidas de prevención específicamente dirigidas a disminuir la transmisión en horario nocturno, especialmente vinculada a esta franja de edad, junto con la transmisión Delta, "existe un claro peligro para la salud pública".

A su juicio, dichas medidas precisan, al menos, de un periodo mínimo indispensable de 14 días para reducir la generación de nuevas cadenas de transmisión secundarias y poder ser evaluadas adecuadamente.

LIMITACIÓN HORARIA DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Por otro lado, Sanidad ha publicado en el BOC la modificación de la resolución del 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid en la comunidad, en la que se añade la limitación horaria de la venta de bebidas alcohólicas.

En concreto, se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en gasolineras y establecimientos y locales comerciales minoristas desde las 20.00 horas y hasta las 06.00 horas, cuya medida surtirá efectos a las 00.00 horas del 15 de julio de 2021.

En la misma, se incluye una clasificación de municipios según el nivel de alerta del 'semáforo Covid' actualizado.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOC, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazode dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC.