Publicadas en el BOC la órdenes con las restricciones vigentes desde este miércoles

Archivo - Rodríguez y Revilla
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Dos boletines recogen este martes las normas que regirán en Cantabria debido al regreso de la región a la fase 3:

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Por parte del Presidente del Gobierno regional:

DISPONGO Primero. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refi ere el párrafo anterior será de cuatro personas.

2. Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.

3. No estarán incluidas en esta limitación, las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específi cas en la Resolución del Consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de "nueva normalidad", y en la normativa que resulte de aplicación.

Segundo. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Se limita el aforo máximo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en lugares de culto a un tercio en espacios cerrados. En todo caso se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Si el aforo no estuviera claramente determinado, se utilizarán los siguientes estándares para su cálculo:

a) Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros.

b) Espacios con bancos: una persona por cada 1,5 metro lineal de banco.

2. Lo señalado en el apartado anterior no afectará en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Tercero. Prórroga de limitación de libertad de circulación de personas en horario nocturno y limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La eficacia de las medidas adoptadas por Decreto 8/2021, de 15 de marzo, del Presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se fi ja la limitación de circulación de personas en horario nocturno y de limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma queda prorrogada desde las 0:00 horas del 16 de abril.

Cuarto. Efectos El presente Decreto producirá efectos desde las 0:00 horas del día 14 abril hasta la fi nalización del estado de alarma pudiendo, modifi carse o dejarse sin efecto en atención a la evolución epidemiológica.

Quinto. Recursos Contra el presente decreto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Ofi cial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.

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Por parte de la Consejería de Sanidad;

Debido a que el contenido se extiende por 11 páginas completas, te dejamos aquí en enlace de descarga del documento:  https://ifomocantabria.opennemas.com/media/ifomocantabria/files/2021/04/13/2021-3346.pdf