Entra en vigor la limitación de movilidad, publicado el BOC, consúltalo aquí

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Hace escasos minutos se ha publicado el Boletín Oficial de Cantabria extraordinario donde viene recogida la orden firmada por el Presidente Miguel Ángel Revilla de limitación de movilidad. (Las medidas sanitarias que afectan hostelería, comercio, deporte... se publicarán MAÑANA).

DISPONGO

Primero. Limitación de entrada y salida de personas de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los términos municipales de la Comunidad Autónoma de Cantabria en los que tengan fijada su residencia salvo para aquellos desplaza- mientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos, y sin perjuicio de que se permita la movilidad entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socio-económicas y deportivas individuales o de actividad física individual al aire libre:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de edu- cación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en terri- torios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administra- tivos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

2. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo. Efectos.

La medida prevista en el presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOC hasta las 00:00 horas del 18 de noviembre de 2020.

Tercero. Prórroga de la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La eficacia de la medida adoptada por Decreto 5/2020, de 29 de octubre, de limitación de entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria queda prorrogada y surtirá efectos hasta las 0:00 horas del 18 de noviembre de 2020.

Cuarto. No obstante, estas medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Quinto. Recursos

Contra el presente decreto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.

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