El TSJC ratifica el grueso de la condena a la red de trata de nigerianas a las que hacían vudú

Solo estima parte del recurso de un procesado al que absuelve de tres delitos de trata rebajando de 28 a ocho los años de cárcel impuestos

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado el grueso de las penas que la Audiencia Provincial impuso hace un año a los miembros de una red de trata de mujeres nigerianas a las que sometían al rito vudú, y que oscilaban entre los 14 y 28 años de prisión.

Y es que la Sala de lo Penal del TSJC ha rechazado los recursos interpuestos por seis de los siete condenados, cinco mujeres y dos hombres, y solo ha admitido el presentado por uno de ellos y parcialmente además.

Así, los magistrados absuelven a este hombre, también procedente de Nigeria y condenado en principio a 28 años de cárcel, de tres delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual -ilícito castigado con 8 años de prisión, 24 en total- pero mantienen la pena de 4 años por inmigración ilegal.

Consta así en la resolución de apelación, consultada por Europa Press y que no es firme. De hecho, según ha podido saber esta agencia por fuentes personadas, se ha recurrido en casación al Supremo.

El juicio por estos hechos se celebró entre septiembre y octubre de 2020 en la Audiencia de Cantabria, que impuso las citadas penas -desde 14 a 28 años de prisión- a algunos de los integrantes de la red de trata de jóvenes nigerianas, a las que traían a España con falsas promesas de trabajo y obligaban a prostituirse tras hacer un rito en el que juraban obediencia

En concreto, trasladaban a las víctimas desde su país hasta Libia y allí las embarcaban en pateras hasta Nápoles, donde uno de los acusados -el que ha sido absuelto parcialmente- les proveía de documentación falsa y billetes para que llegaran a España.

Algunas de ellas terminaban en el domicilio de un matrimonio nigeriano que vivía en Torrelavega, que actuaba en colaboración con otras mujeres, una residente en Gijón y otra en Sodupe (Vizcaya), controlando a jóvenes que ejercían la prostitución en diferentes clubes de alterne del país y que estaban obligadas a entregarles el dinero que ganaban con el fin de abonar la deuda de 30.000 euros que habían adquirido al aceptar el viaje.

NO CONOCÍA QUE EL DESTINO DE LAS MUJERES ERA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL

En concreto, la AP impuso la pena máxima, 28 años de prisión, al hombre que acogía en su vivienda de Nápoles a las mujeres que llegaban desde Libia en patera y les entregaba documentación falsa y billetes para que pudieran llegar a España, por tres delitos de trata con fines de explotación sexual y uno de ayuda a la inmigración ilegal.

Sin embargo, el TSJC considera que "no existe prueba alguna" que acredite que conocía que el destino de las mujeres era su explotación sexual mediante el ejercicio coactivo de la prostitución.

"No se pone en evidencia en ninguna de las conversaciones telefónicas intervenidas y tampoco se desprende de las declaraciones de las testigos protegidas que, en ese momento, no conocían a qué actividad se iban a dedicar en España", resuelven los magistrados, que recuerdan que ambas declararon que "apenas hablaron y trataron" con él.

Por contra, la Sala de lo Penal entiende que sí cometió el delito de inmigración ilegal imputado, toda vez que "existió un intercambio monetario" por el que -reza la sentencia- "aloja, facilita la documentación y en consecuencia logra el transporte o traslado de Italia a España de las víctimas con la entrega de documentación falsa para burlar los controles fronterizos".

Y según añade el fallo, este hombre fue el que "facilitó otros billetes" para la llegada de las nigerianas a Santander, el destino final, "incluso mediante la entrega de dinero". Por tanto, a juicio de los magistrados, realizaba una "función esencial, clara y precisa dentro de la organización".

RESTO DE CONDENAS RATIFICADAS

Por lo demás, el TSJC ratifica el resto de condenas de la Audiencia, que impuso al matrimonio residente en Torrelavega 24 años de cárcel y a una indemnización de 25.000 euros a cada una de las dos mujeres que comparecieron como testigos protegidas en la vista oral contra esta red, al considerarles autores de dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso con otro de prostitución coactiva, así como uno más de ayuda a la inmigración ilegal.

Junto a ellos, el tribunal castigó con 14 años de encarcelamiento a la mujer que operaba en Gijón por un delito de trata de seres humanos en concurso con prostitución coactiva, y por otro de ayuda a la inmigración ilegal.

Y también impuso tres años y ocho meses y multa de 3.240 euros a la que operaba desde Vizcaya, como autora de un delito de prostitución coactiva; y a la misma pena por idéntico delito a otra mujer que también participó de los hechos.

Finalmente, condenó a un año y medio de prisión y multa de 900 euros a una mujer que ejercía como prostituta en un club de Valladolid y que se encargaba de controlar que una de las víctimas que se encontraba en el mismo local trabajase y enviase dinero a los anteriores, como cómplice de un delito de prostitución coactiva.