El TSJC acuerda que el contrato de transporte aéreo para salvamento y rescate se divida en lotes

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Asociación Española de Compañías Aéreas de Helicópteros y Trabajos Aéreos y ha acordado que el contrato de transporte aéreo para salvamento y rescate se divida en lotes.

En su recurso, la asociación pedía que se declarasen nulas algunas determinaciones de los pliegos de contratación de dicho servicio, y en la sentencia, dada a conocer hoy, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC anula la decisión incorporada a los pliegos de no dividir en lotes el objeto de la contratación, una de las determinaciones que la recurrente impugnaba.

El tribunal no estima, sin embargo, la pretensión de la asociación de que se anulase la exigencia de que los helicópteros que presten el servicio cuenten con un rotor de un mínimo de cuatro palas o que los pilotos y copilotos tengan una experiencia mayor que la exigida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Esta a asociación ya recurrió al Tribunal Central de Recursos Contractuales algunas de las determinaciones de los pliegos de contratación de dicho servicio, que desestimó sus pretensiones en agosto de 2020, decisión que recurrió ante el TSJ de Cantabria, que ha estimado una de ellas.

En su sentencia, explica que no dividir en lotes un objeto de contratación es una excepción, ya que la norma completa es que "si el objeto del contrato es divisible, hay que dividirlo en lotes, salvo que se acredite con suficiencia que concurre algún motivo que justifique la no división".

Añade, en este sentido, que los motivos deben ser válidos, por ejemplo, que la división dificulte la correcta ejecución del contrato desde el punto de vista técnico o que conlleve la imposibilidad de coordinación de las prestaciones contratadas; motivos que a su juicio no se dan en este caso.

Así, señala que la administración "se aferra a dos características del contrato: que el objeto del mismo es multifuncional y que se trata de un servicio integral".

Sobre la multifuncionalidad, el TSJC entiende que "no es obstáculo a la división, más bien al contrario: es porque son varias las funciones a cubrir y porque uno de los dos helicópteros exigidos en los pliegos no puede realizar todas, por lo que es divisible el contrato".

Recuerda asimismo que la regla de dividir en lotes tiene como fin último "cuidar del principio de libre competencia" y "velar por su consecución", por lo que en este caso la división "facilitaría la concurrencia de licitadores que no son capaces de realizar alguna de esas funciones, porque no disponen de todas las autorizaciones ni de los dos tipos de helicópteros".

En cuanto a la naturaleza integral del servicio, señala que ello "no implica que sea indispensable que únicamente lo realice un contratista". En este punto, responde a los informes del Jefe del Servicio de Protección Civil y Emergencias, que describió los dos ámbitos en los que debe operar el servicio -el salvamento y rescate, y la colaboración con el Servicio Cántabro de Salud para el traslado de enfermos- y que manifestó que si las dos naves fueran de compañías diferentes la coordinación "se dificulta, por no decir que se imposibilita".

Para el tribunal, el hecho de que existan dos funciones bien diferenciadas que deben realizar dos naves distintas a las que se exigen autorizaciones diferentes, "deja a las claras el significativo beneficio que experimentaría el principio de libertad de competencia en el ámbito de la contratación pública si se divide el contrato, posibilitando que puedan concurrir licitadores que solo cuenten con aeronaves con alguna de esas autorizaciones".

Además, sobre la posible dificultad en la coordinación de las dos naves si pertenecen a compañías diferentes, indica que es la administración la que debe establecer qué protocolos y directrices deben seguir los contratistas, además de que es la que dirige cada misión concreta.

Por ello, no ve que la unificación de la contratación "sea imprescindible para la efectividad de las prestaciones, ni que sea sacrificable la ampliación de la concurrencia que la división procuraría", indica.