El Supremo ratifica la aplicación del convenio de Almacenistas a personal de almacenes de Lupa

El Tribunal Supremo ha ratificado que el grupo empresarial Semark, al que pertenece la cadena de supermercados Lupa, debe aplicar el convenio colectivo de Almacenistas de Coloniales a su personal de almacenes, integrado por unos 200 trabajadores.

Así lo establece el TS en una sentencia en la que inadmite el recurso de casación de la empresa y confirma fallos anteriores, uno del Juzgado de lo Social y otro dictada hace un año por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria y que obligaban ya a la firma a aplicar el citado convenio.

La resolución del alto tribunal no admite recurso alguno y con ella se convierte en firme la decisión de los órganos judiciales cántabros tras la demanda de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT, a la que luego se sumó CCOO, para reclamar la aplicación de este convenio al personal de almacenes, en lugar del de Detallistas de Alimentación que los regulaba hasta entonces.

El TS reafirma los argumentos del juez de lo Social 4 de Santander en febrero de 2021 ratificados el pasado verano por el TSJC en sentencias según las cuales desde que Lupa inauguró su centro logístico de Orejo (Marina de Cudeyo) "se denota un funcionamiento autónomo del almacén que permite calificarlo de centro de trabajo".

Por ello, se dictaba la aplicación del convenio colectivo de Almacenistas de Coloniales a estos trabajadores de almacenes, cuyo contenido mejora sus condiciones laborales, sociales y económicas en comparación al de Detallistas de Alimentación.

Con todo, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT se congratula que "este proceso judicial haya llegado a su fin y con el resultado que se buscaba, que al personal de almacenes se le aplique el convenio que les corresponde por su actividad profesional y que mejora significativamente sus condiciones laborales y salariales".