Dos sentencias vuelven a condenar a la SRECD por contrataciones temporales "en fraude de ley"

Dos sentencias judiciales, del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) y del Juzgado de lo Social 5 de Santander, han condenado a la Sociedad Regional de Educación, Cultura y Deporte (SRECD) por contratación temporal "en fraude de ley" de dos guías a los que tendrá que suscribir un contrato de indefinido no fijo.

Las sentencias, sobre las que ha informado UGT, y que estiman sendas demandas judiciales del sindicato y pueden ser recurridas vía casación o suplicación, condenan a la empresa pública del Gobierno de Cantabria por contrataciones temporales no ajustadas a las causas de las mismas.

En el caso concreto de la del TSJC, se estima un recurso planteado por UGT en nombre del demandante en contra de otra sentencia previa del Juzgado de lo Social 3, que desestimó inicialmente la denuncia de un trabajador con más de una veintena de contratos temporales.

En contra del criterio del Juzgado, el tribunal cántabro sí estima parte de la demanda porque "el trabajador fue contratado como eventual por circunstancias de producción o interino en diversas ocasiones y en los contratos suscritos se consigna como causa del contrato a desempeñar el puesto de guía por ajustes de plantilla, sin que ni siquiera se aluda a la causa concreta de tal ajuste".

Para el TSJC, la circunstancia mencionada "evidencia un uso sistemático de dichas modalidades de contratos; y, no obstante, ni era válida la causa consignada en el contrato para su validez, ni concurren las circunstancias que permiten validar una modalidad contractual distinta".

Asimismo, señala que no se ha identificado la plaza ocupada por el interino para la cobertura de vacante, "generando indefensión al trabajador así contratado que ignora, respecto de posibles ofertas públicas de vacantes por la entidad del puesto si se refiere al ocupado por él".

El TSJC considera que la relación laboral es de carácter indefinido no fijo, por la condición de la entidad demandada de administración pública y el carácter fraudulento de la contratación.

Por su parte, la del Juzgado de lo Social estima una demanda de una trabajadora también contratada en diciembre de 2022 como guía "para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción", aunque, como recuerda, "posteriormente no hubo tal proceso de selección" ya que la finalidad de este contrato era cubrir a una trabajadora que se encontraba incapacitada para su profesión habitual.

La sentencia también obliga a la SRECD a contratar a la demandante como indefinida no fija porque "el contrato temporal de interinidad por vacante no identificó el puesto de trabajo y, además, se utilizó para otra causa no especificada".

"LLUEVE SOBRE MOJADO"

Para el secretario general de la sección sindical de UGT en la SRECD, Rodolfo Higuera, estas dos sentencias se suman a otras anteriores en el mismo sentido, por lo que "llueve sobre mojado" y la empresa "no parece que aprenda la lección y sigue con su política de hacer contrataciones temporales por razones de excepcionalidad que no existen, ya que responden a necesidades laborales que son estructurales y que se repiten año tras año".

A su juicio, una empresa pública que "debería dar ejemplo insiste en todo lo contrario y en contratar personal de manera temporal en fraude de ley y sin respetar las bolsas de empleo previstas para ello", lo que "una vez más incumple la legalidad tanto en las formas como en el contenido".

"Como ya hemos denunciado muchas veces, la SRECD sigue siendo condenada y sancionada en los tribunales de justicia y por la Inspección de Trabajo por su política de contratación, mientras siguen ahí los mismos problemas de siempre de falta de personal, sobrecarga de trabajo y una precariedad laboral con más de un 20% de empleos temporales, cuando la normativa actual en las administraciones públicas dicta que esté por debajo del 8%", ha subrayado.

Higuera ha recalcado por último que "el mejor ejemplo de esta nefasta política de personal bien conocida en los tribunales de justicia de Cantabria es que llevamos más de 15 años sin un convenio colectivo".