El SCS no tendrá que indemnizar a un paciente que perdió un ojo tras ser operado con Ala Octa

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El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que condenaba al Gobierno regional a indemnizar a un paciente que perdió la visión de un ojo tras ser operado de desprendimiento de retina en el Hospital Sierrallana de Torrelavega con el gas perfluoroctano Ala Octa, fármaco empleado en cirugía ocular que dos meses después de esta intervención fue retirado del mercado por defectuoso, tras una alerta de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMS).

Con esta sentencia, la Sala de lo Contencioso del Supremo admite el recurso de casación del Servicio Cántabro de Salud contra la dictada por el tribunal cántabro y exonera al organismo público sanitario de damnificar al enfermo por el uso de este producto, ya que no hubo negligencia médica por parte de los facultativos.

Así, y de acuerdo con el fallo del Alto Tribunal, consultado por Europa Press, la responsabilidad ha de recaer en el productor o, en su caso, en la administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos.

"La administración sanitaria -cuyos facultativos realizan correcta y adecuadamente una intervención quirúrgica de conformidad con la lex artis- no debe responder de las lesiones causadas a un paciente como consecuencia de la utilización de un producto sanitario defectuoso, cuya toxicidad se descubre y alerta con posterioridad a su utilización", concluye la Sección Quinta de la citada sala del TS.

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Tras recordar que el Ala Octa había sido autorizado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, el tribunal agrega que la responsabilidad ha de "recaer en el productor o, en su caso, en la administración con competencias para autorizar y vigilar los medicamentos y productos sanitarios, de concurrir las concretas circunstancias necesarias para ello", precisa.

Con esta resolución, el Supremo revoca la de marzo de 2019 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, tras la apelación del paciente contra un fallo anterior, de septiembre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander.

Así, fue dictada después del recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la responsabilidad patrimonial solicitada por el afectado al SCS en mayo de 2016, por los daños y perjuicios por la pérdida total de visión del ojo izquierdo tras ser operado en abril 2015 en Sierrallana, con un producto que resultó tóxico por defectuoso y fue retirado del mercado dos meses después, en junio de ese año.

El TSJC condenaba al SCS y a una compañía aseguradora al pago de una indemnización de 15.000 euros a la víctima, que en un principio reclamaba una cuantía diez veces superior, esto es, de 150.000 euros.

Ahora bien, aunque el Supremo ha admitido el recurso del Gobierno cántabro y revocado la condena del Tribunal Superior de Cantabria, apunta que el recurrente puede reclamar los perjuicios causados por la aplicación del gas tóxico Ala Octa al fabricante -el laboratorio alemán Alamedics-, al distribuidor -WM Bloss- o a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

O a todos ellos, en el plazo de un año a contar desde la notificación de esta sentencia, que fue dictada a finales de enero y publicada este mes de febrero.