Sancionan al SCS por el extravío de informes médicos y facturas de un paciente que tuvo que hacerse una prueba en Bilbao

La pérdida de datos personales y clínicos del usuario vulnera la ley de protección de datos, de ahí el apercibimiento de la AEPD al Servicio Cántabro de Salud
Sede del Servicio Cántabro de Salud (SCS)
photo_camera Sede del Servicio Cántabro de Salud (SCS)

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado al Servicio Cántabro de Salud por el extravío de informes médicos y facturas de un paciente de esta región que tuvo que desplazare a Bilbao para realizarse una prueba diagnóstica.

El hombre reclamó al SCS el reembolso de los gastos de la prueba y otros -desplazamiento, dieta, etcétera- y cursó dicha petición a través del centro de salud de Dávila, en Santander, solicitud que se ha perdido junto a la documentación adjunta.

Por eso, la AEPD ha procedido a sancionar, en forma de apercibimiento por infracción del Reglamento General de Protección de Datos, al servicio sanitario, al que también requiere que implante medidas correctoras que impidan que se repitan hechos similares en el futuro.

Además, insta al SCS a la actualización del plan de actuación para la gestión y notificación de las brechas de seguridad en tres meses e informar a la Agencia de este requerimiento en el mismo plazo.

Según la resolución del organismo público encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, a la que ha tenido acceso Europa Press, el servicio de salud de Cantabria extravió la solicitud de este paciente, que acogiéndose a la norma que garantiza tiempos máximos de respuesta en la atención sanitaria pública especializada de la región -la ley de listas de espera-, solicitó la devolución de los gastos derivados de una prueba en Bilbao.

El SCS le abonó los correspondientes a la prueba, desplazamientos y dietas, 210,23 euros en total, tras lo cual el interesado reclamó también el pago de los intereses a la cantidad abonada y los ocasionados por la copia de CD y portes (45,89 euros).

Cursó la reclamación a través de un centro de salud, el de Dávila, que la admitió a pesar de que no tiene la consideración de oficina de asistencia en materia de registro para que los usuarios puedan formular estas peticiones y presentarlas junto con la documentación que corresponda.

Tras esto, el reclamante no recibió contestación a su solicitud, que ha extraviado el SCS, así como los informes y facturas que adjuntó. Es decir, datos personales y clínicos del paciente, lo que constituye una vulneración en materia de protección de datos y de ahí la sanción, en forma de apercibimiento, de la AEPD al SCS.