La Inspección de Trabajo detecta que la plantilla de Ambuibérica sufre un "riesgo inaceptable" al movilizar pacientes

Le da tres meses para tomar medidas que eliminen el riesgo que provoca la manipulación manual de cargas sin ayuda mecánica

La Inspección de Trabajo (ITSS) ha enviado un requerimiento a Ambuibérica, la empresa concesionaria del servicio de transporte sanitario en Cantabria, en el que la emplaza a adoptar en el plazo de tres meses medidas preventivas que palien el "riesgo inaceptable" al que somete a la plantilla al movilizar pacientes de forma manual ante la falta de ayuda mecánica.

La Inspección de Trabajo ha dado así la razón a la Sección Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) en Ambuibérica, que denunció "deficiencias en materia de ergonomía respecto a la manipulación manual de cargas en el traslado de pacientes", pues subraya que la mayoría de ambulancias disponen de sillas manuales que hacen que "todo el peso recaiga sobre los trabajadores".

Así, como recoge el documento de la ITSS, la plantilla está sometida "a riesgo por sobreesfuerzos" desde el momento en que tiene que manipular, movilizar o levantar personas sin medios auxiliares y adoptando posturas "penosas y sobreesfuerzos".

Además, la Inspección ha encontrado "riesgo inaceptable" en tareas que suponen la movilización de las personas dependientes y el traslado de pacientes mediante la silla de traslado, subiendo o bajando escaleras.

Estas tareas son "repetidas a lo largo de la jornada laboral", ha recalcado el delegado de CCOO en Ambuibérica, Miguel Ángel Expósito, que ha emplazado a la empresa a cumplir el requerimiento de la ITSS "a la mayor brevedad, para evitar más riesgos" a los trabajadores.

CCOO destaca en un comunicado que este último se suma a una "larga lista de requerimientos y sentencias judiciales" que han dado la razón a la Sección Sindical.

Por ejemplo, en materia también de seguridad y salud, la ITSS emitió una resolución el pasado mes de abril en la que reconocía que Ambuibérica no cumplía las condiciones de higiene y, por otro lado, entre las sentencias más sonadas se encuentra la que falló, en mayo de 2021, que la empresa actuó "con mala fe y temeridad" y declaró nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.