El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio, ha convocado 300.000 euros en ayudas para promover y facilitar la integración socio laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las empresas de inserción de la región, como paso previo a la inserción definitiva en la empresa ordinaria.
El consejero del área, Eduardo Arasti, ha destacado la importancia de estas ayudas con el fin de apoyar la creación de empresas sociales y facilitar los procesos de integración de las personas en riesgo o exclusión social, ya que "el tránsito al empleo ordinario" de estas personas "requiere una atención específica en apoyo a su formación socio laboral".
El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado este jueves la orden de la convocatoria de ayudas de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Empleo Autónomo y que están dirigidas a subvencionar la creación o mantenimiento del empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión social. Las solicitudes se podrán presentar durante 20 días hábiles a contar desde este viernes, 28 de marzo.
Consistirán en otorgar la cantidad de 8.500 euros por la contratación de un trabajador a jornada completa por el periodo de un año, mientras que por el mantenimiento del puesto durante los años segundo y tercero la subvención será también de 8.500 euros cada ejercicio, no resultando subvencionables para un mismo empleado periodos superiores a tres años.
Las cuantías de la subvención se refieren a la contratación de una persona a jornada completa para el periodo de un año y todas las ayudas serán proporcionales para contratos inferiores a un año, siempre y cuando se trate de una contratación igual o superior a seis meses, y para contratos a tiempo parcial, en cuyo caso la jornada diaria o semanal deberá ser igual o superior a la mitad de la jornada laboral de un trabajador a tiempo completo comparable.
También servirán para subvencionar la realización de inversiones vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo, contribuyendo a los gastos de inversión en inmovilizado, siempre que estén vinculados a la creación de nuevos empleos para personas en situación o en riesgo de exclusión social, que deberán suponer un incremento de la plantilla de las que están en inserción.
En este caso, el importe la subvención se calculará en función de la inversión en inmovilizado efectuada por la empresa, con el límite máximo de 12.000 euros por cada nuevo puesto creado con respecto a la anterior concesión de las ayudas, a jornada completa y ocupado por personas en proceso de inserción. En ningún caso esta subvención podrá superar el 80% del coste de la inversión realizada excluidos impuestos ni la cantidad de 30.000 euros por empresa en una misma convocatoria.
Además, las ayudas de esta orden servirán para subvencionar la contratación o mantenimiento de personal técnico de inserción como personal de apoyo socio laboral para la orientación y el acompañamiento en la realización del proceso de inserción socio laboral a los trabajadores inmersos en el mismo dentro de la empresa de inserción, así como su posterior seguimiento, para facilitar su plena integración en las empresas ordinarias.
En este caso, la ayuda será de 10.000 euros por la contratación, por un periodo de hasta doce meses, de cada técnico de apoyo que atienda, como mínimo, a seis trabajadores en situación o riesgo de exclusión social, a jornada completa.
En caso de atención a un número de personas inferior a seis o con jornadas a tiempo parcial, o por una duración de la contratación inferior a un año, la subvención se reducirá de forma proporcional. La ayuda se podrá otorgar inicialmente por la cuantía correspondiente a un periodo de un año, pudiendo concederse nuevamente por periodos anuales, con el límite de tres años, o con el límite del último semestre posterior a los tres ejercicios, previa solicitud de la empresa beneficiaria.
PERSONAL TÉCNICO DE APOYO
De igual modo, se subvencionará la contratación o mantenimiento de personal de apoyo a la actividad productiva en empresas de inserción, cuya misión sea tutelar la actividad productiva, proporcionar adiestramiento laboral en la ocupación en la que desempeña su actividad el personal en situación o en riesgo de exclusión social, por un periodo máximo de tres años.
La cuantía de la subvención por cada trabajador de apoyo a la actividad productiva contratada se establece en 9.500 euros, siempre y cuando el número de personas en situación o en riesgo de exclusión que atienda se encuentre entre 1 y 5, a jornada completa y por un periodo de hasta 12 meses, o su importe proporcional en otro caso.
La ayuda se podrá otorgar inicialmente por la cuantía correspondiente a un año, pudiendo concederse nuevamente por periodos anuales, previa solicitud de la empresa beneficiaria.
También se subvencionarán parcialmente los gastos corrientes derivados de la puesta en marcha de la actividad de una empresa de inserción, concediendo por una sola vez al inicio de la actividad empresarial y cuando exista una reorientación o diversificación de la actividad inicial que implique apertura de nuevos centros de trabajo.
En estos casos, se subvencionará como máximo el 80% de los gastos, hasta un máximo de 3.000 euros por cada puesto de trabajo de personas en inserción a jornada completa vigente durante el periodo subvencionable o la parte proporcional si el contrato es a tiempo parcial o la duración es inferior. El límite máximo de esta ayuda para cada empresa beneficiará será de 9.000 euros por el total del periodo subvencionable.
Finalmente, se podrán subvencionar acciones destinada a la inserción en el mercado de trabajo ordinario con una ayuda de 2.000 euros por cada persona de la plantilla de la empresa de inserción que se incorpore como trabajador o trabajadora por cuenta ajena a una empresa ordinaria.
En caso de que el contrato suscrito sea a tiempo parcial, la cuantía se reducirá proporcionalmente a la jornada de trabajo. Se subvencionará con la misma cantidad a la empresa de inserción que, con su asesoramiento y apoyo favorezca el establecimiento como persona trabajadora autónoma de uno de sus trabajadores o trabajadoras en proceso de inserción.
Para que la empresa de inserción pueda acceder a esta subvención, el alta del trabajador o trabajadora en la empresa ordinaria o como trabajador autónomo, se deberá producir en el plazo máximo de tres meses desde su baja en la empresa de inserción.
El periodo subvencionable alcanzará a las bajas que se hayan producido en los ejercicios 2023 y 2024, y para que las personas trabajadoras puedan determinar la concesión de esta subvención deberán haber permanecido en la empresa de inserción al menos seis meses. Para el reconocimiento del derecho a esta subvención serán tenidos en cuenta aquellos contratos a jornada completa o parcial no inferior al 50% de la jornada ordinaria en la empresa de que se trate.
La empresa de inserción deberá realizar un seguimiento de cada trabajador incorporado al mercado de trabajo ordinario, pudiendo solicitar la subvención una vez completado el periodo de seis meses de empleo exigidos. En cualquier caso, las acciones objeto de subvención deberá haberse iniciado con anterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOC.