Entra en vigor el nuevo decreto de atención ciudadana de Cantabria, que prima la presencial

FACHADA NUEVA SEDE GOBIERNO REGIONAL EDIFICIO PEÑA HERBOSA
LARA REVILLA ©
14 DIC 06
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El decreto regulador de la atención ciudadana, el procedimiento de quejas y sugerencias y el registro electrónico general en la Administración de la comunidad autónoma entran en vigor este jueves, tras su publicación ayer en el Boletín Oficial de Cantabria.

El nuevo reglamento, impulsado desde la Consejería de Simplificación Administrativa, establece un modelo de atención ciudadana más eficiente y transparente en su funcionamiento, que coloca la atención presencial ciudadana en el epicentro de la actuación administrativa, facilita la simplificación administrativa y evita la superposición de regímenes jurídicos, aportando una mayor seguridad jurídica en el funcionamiento diario, según el Gobierno.

Además, garantiza una atención ciudadana integral (compresiva de todas las funciones), junto a la prestación de los servicios públicos de atención ciudadana en el medio rural.

En el decreto se incluye la prohibición de la utilización de la cita previa como instrumento de atención ciudadana con carácter excluyente, estableciendo que su uso deberá ser previamente aprobado y limitado a una utilización solo como un instrumento complementario a la atención presencial que deberá ser siempre preferente.

Se recogen las distintas clases de información administrativa (general, particular, inmediata o diferida), así como su naturaleza y efectos, junto a los distintos canales de atención ciudadana disponibles (telefónico, internet, presencial, correo postal, medios electrónicos, etcétera).

Por otro lado, se regula el funcionamiento del registro electrónico general, los documentos electrónicos registrables, los modelos normalizados de solicitud, el recibo justificativo del registro, junto a la aportación de documentación complementaria, entre otros aspectos.

El Gobierno actualiza con este decreto su normativa para la presentación, tramitación y contestación de las quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de las unidades administrativas autonómicas.

Por último, en una de las disposiciones adicionales de la norma, se introduce un periodo de atención preferente y prioritaria a las personas cuya edad sea igual o superior a 65 años en las oficinas de atención ciudadana, que será el comprendido entre las 9 y las 10.30 horas, sin perjuicio de la atención ordinaria que deberá dispensarse también a este colectivo durante el resto del horario establecido.