Los juzgados podrán recibir desde hoy escritos por vía telemática

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Los juzgados podrán recibir desde este miércoles escritos por medios telemáticos a través de LexNET o de los sistemas equivalentes habilitados en Aragón, Cantabria, Cataluña, Navarra y el País Vasco.

El lunes la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó de forma consensuada con el Ministerio de Justicia, levantar a partir del próximo miércoles las limitaciones establecidas el pasado 18 de marzo a la presentación de escritos por medios telemáticos.

La medida se encuadra en una resolución dictada por el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, por la que se confirman y mantienen, de forma coordinada con todas las administraciones del sector Justicia, los servicios esenciales fijados inicialmente en el Real Decreto de el 14 de marzo que declaró el estado de alarma.

El órgano de gobierno de los jueces señaló que la evolución de las circunstancias de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 "permite contemplar un nuevo escenario de mayor actividad en todos los sectores, y en particular en el funcionamiento de la Administración de justicia, que autoriza a fijar las bases del restablecimiento pleno de la prestación del servicio público al que sirve el ejercicio de la función jurisdiccional, evitando de ese modo su paralización y colapso con la subsiguiente la lesión de los derechos e intereses de los particulares".

De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales "cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020", por el que se declaró el estado de alarma.

El acuerdo añade que "lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos" por virtud de la referida disposición adicional.

Esta regla será de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación. También será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.

Así, el trabajo en los juzgados se realizarán de acuerdo con los medios personales disponibles, cuya suficiencia será valorada semanalmente por la Comisión Mixta CGPJ-Ministerio de Justicia constituida para evaluar los efectos de las disposiciones adoptadas como consecuencia de la pandemia de COVID-19 en el funcionamiento de la Administración de Justicia y adoptar las medidas que procedan.

En este sentido, el órgano de gobierno de los jueces ha hecho un llamamiento a las Administraciones prestacionales para que adopten las medidas precisas a fin de garantizar que los órganos judiciales dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para llevar a efecto las anteriores actuaciones, lo que será objeto de seguimiento semanal en la referida Comisión Mixta.

Respecto de las actuaciones declaradas esenciales, se mantiene la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin que estos trámites se vean afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales.

Justicia ha informado por su parte de que todas estas disposiciones se han adoptado de forma consensuada con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las comunidades autónomas con competencias transferidas en la materia, "y consultados los Consejos Generales de la Abogacía, Procuradores y Graduados Sociales".

Además, la resolución adoptada por Campo suma a lo anterior la llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles".

AGILIZAR TRABAJO EN EL REGISTRO CIVIL

El acuerdo añade como medida a cumplir por los funcionarios la realización en el plazo más breve posible de todas las inscripciones de fallecimiento y nacimiento presentadas, así como la llevanza de los servicios no esenciales del Registro Civil siempre que lo permitan los medios disponibles.

Finalmente, la resolución fija las dotaciones de personal de sedes y tribunales para la cobertura del servicio público en el escenario actual a través de las modalidades de trabajo presencial por turnos, de plena disponibilidad, en caso de incidencias que no puedan resolverse a distancia, o de teletrabajo, para el personal que disponga de dispositivos habilitados para ello.

La cobertura de la prestación presencial, que ahora se reactiva, se refuerza con la provisión, efectiva y coordinada, de material sanitario por parte de las administraciones competentes para la protección de profesionales y usuarios.

Con objeto de adaptar progresivamente la prestación del servicio público de la Justicia a las siguientes fases de contención de la pandemia, se reforzará la coordinación con las administraciones prestacionales para impulsar políticas públicas de Justicia basadas en un amplio consenso.

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