El Constitucional inadmite el recurso de Acayro contra la sentencia del Supremo y ira al Tribunal Europeo de DDHH

18/10/22  SANTANDER
EP Acayro  
Juicio contra el juez Luis Acayro 


FOTO: Juan Manuel Serrano Arce
photo_camera 18/10/22 SANTANDER EP Acayro Juicio contra el juez Luis Acayro FOTO: Juan Manuel Serrano Arce

El Tribunal Constitucional ha acordado no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por la defensa del juez Luis Acayro contra la sentencia del Tribunal Supremo, que acudirá al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La sentencia del Supremo le condenó a diez años de inhabilitación por prevaricación judicial dolosa, por dictar resoluciones en perjuicio de un letrado cántabro que se quelleró contra él junto al Colegio de la Abogacía.

La providencia de la Sala Segunda, Sección Tercera, del Tribunal Constitucional, fechada el 17 de junio, y tras ocho meses de estudio, ha acordado no admitir a trámite el recurso por no apreciar en él "especial trascendencia constitucional". También indica que si el Ministerio Fiscal no interpone recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán las actuaciones sin más trámite.

La inadmisión del recurso de amparo por parte del Constitucional agota la vía jurisdiccional interna y permite acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos "al haberse podido vulnerar derechos fundamentales reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos", ha explicado la defensa.

En las próximas semanas se presentará la correspondiente demanda ante el Tribunal Europeo para que determine si el procedimiento ha sido compatible con las garantías establecidas en el Convenio y que se pueda realizar un examen completo e independiente de las cuestiones planteadas.

La defensa del juez Luis Acayro Sánchez presentó el pasado noviembre recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional después de que la Sala de lo Penal del TS desestimara el incidente de nulidad contra su propia sentencia, en la que rechazaba el recurso de casación a la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que enjuició los hechos e impuso cinco años de inhabilitación al magistrado por prevaricación judicial dolosa.

El TSJC apreció error de prohibición indirecto al entender que Acayro "creía erróneamente actuar en el cumplimiento de su obligación profesional" cuando solicitó al Ayuntamiento de Castañeda información sobre contratos y la relación contractual del abogado José María Real.

Acayro --que dirigió el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander y previamente el de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales-- impugnó las dos condenas, la del alto tribunal cántabro y la del Supremo (que contó con el voto particular de dos de los cinco magistrados en favor de la absolución). Pedía así que ambas fueran anuladas y quedara absuelto de todos los cargos que se le imputan.

Pero ante la desestimación del incidente de nulidad, el encausado anunció que acudiría al Constitucional a través de sus abogados, que han basado el recurso de amparo ahora resuelto en dos motivos: vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y del derecho a la legalidad penal y vulneración del derecho fundamental a un juez imparcial.

El primero se sustenta en que, como entiende la defensa, el Supremo ha introducido "en perjuicio" de Acayro hechos "no incluidos" en la sentencia de instancia y "sin inmediación ni audiencia" del acusado, "manteniendo y agravando una condena que se había producido con vulneración del principio de legalidad penal" del artículo 25.1 de la Constitución Española (establece que nadie puede ser condenado por un acto que no estuviera tipificado como delito o infracción en el momento de cometerse).

Al resolver el incidente de nulidad (que contó con el mismo voto particular, de los magistrados Antonio del Moral y Leopoldo Puente, que investiga a altos cargos del Gobierno de Pedro Sánchez y que envió a prisión al exsecretario de Organización del PSOE Santos Cerdán), el Supremo aseguró que no había "alterado los hechos probados en modo alguno", sino que los había "mantenido inalterables".

Y el segundo motivo del recurso de amparo, formulado con carácter subsidiario, tiene que ver con que Acayro fuera juzgado por José Luis López del Moral, presidente entonces del TSJC, y que en el momento de admitir a trámite la querella acababa de ser "emplazado como interesado" en el proceso instando por el procesado, que impugnó el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial por el que nombró a López del Moral al frente del alto tribunal cántabro, cargo al que solo concurrieron ambos.

"Esta circunstancia supone una tacha a la imparcialidad de dicho juez", que tenía "interés directo" en este pleito, opinan Acayro y sus abogados, que ya denunciaron con anterioridad estos extremos siendo desestimados en la sentencia. El Supremo también rechazó en su día el recurso de Acayro contra el nombramiento de López del Moral como presidente del TSJC cuando renovó su segundo y último mandato.

VULNERACIÓN DEL DERECHO A UN PROCESO CON TODAS LAS GARANTÍAS

En el recurso de amparo, la defensa de Acayro incidía, en el principal motivo del mismo, en el "pernicioso efecto generado con la vulneración del derecho al proceso con todas las garantías" y apuntaba que "no fue solo el mantenimiento de la condena", sino "su agravación" (de cinco a diez años de inhabilitación) en atención a "un nuevo hecho probado" según el cual el juez "conocía la ilicitud" de su acción respecto al letrado que se querelló contra él.

En este punto, el escrito recalcaba que el TSJ cántabro declaró probada la "convicción" del magistrado de "estar obrando en cumplimiento de su obligación profesional y, por supuesto, conforme a Derecho", algo "incompatible" con la condena por prevaricación dolosa que recogió en su fallo, que exige el conocimiento de la injusticia o ilicitud.

Ante esa incompatibilidad, añadía el recurso, el Supremo, "en lugar de absolver" a Acayro, "rechazó" el hecho relativo a su "convicción" de estar obrando en cumplimiento de su obligación profesional y "modificó los hechos en aras de mantener la condena por prevaricación judicial dolosa".

La defensa planteó en este sentido que "en caso de haberse respetado los hechos probados, el respeto al principio de legalidad penal habría llevado al TS a revocar la sentencia de instancia (TSJC) absolviendo" al juez condenado.

Con todo, esta parte pone de manifiesto al "especial trascendencia constitucional" de este primer motivo del recurso, toda vez que "las circunstancias concretas de las vulneraciones denunciadas trascienden los supuestos sobre los que se ha proyectado la doctrina" de este tribunal acerca de la prohibición de reconsiderar o revalorar hechos probados "sin inmediación y sin dar audiencia al acusado" que integra el derecho a un proceso con todas las garantías.

Así, consideran que esta particular circunstancia y esta demanda de recurso de amparo daba ocasión al Constitucional para "aclarar y desarrollar" la doctrina sobre la prohibición de revisión fáctica sin inmediación y sin audiencia del acusado, no solo a casos de revocación de sentencias absolutorias o agravación de condenas, sino también a todos los supuestos en los que se actúe en perjuicio del reo, como por ejemplo en este, apostillan los abogados de Acayro, que fue suspendido de forma cautelar con motivo de este procedimiento y expulsado de la carrera judicial tras la condena.

SENTENCIA CONDENATORIA

Y es que ha sido condenado a diez años de inhabilitación especial para el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que supone la pérdida definitiva del puesto que ostentaba así como la incapacidad para obtener durante el tiempo que dure la misma cualquier empleo o cargo con funciones jurisdiccionales, además de inhabilitación especial para empleo o cargo público, igualmente en una década.

Con anterioridad, Acayro ya se había sentado en el banquillo de los acusados por un supuesto delito de descubrimiento y revelación de secretos de un constructor. Y aunque fue condenado por el TSJC a un año y tres meses de cárcel y a tres años de inhabilitación absoluta, finalmente resultó absuelto por el Supremo.