La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Santander ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por daños morales, por denegar a un pensionista el complemento de brecha de género.
Ambas entidades deberán indemnizar al demandante con 1.800 euros, la cuantía que reclamó en el juicio (antes de la vista oral pedía 7.500 euros).
Este hombre se jubiló en agosto de 2022 y tres años después solicitó que se le reconociera el complemento para la reducción de la brecha de género por sus dos hijos.
Una solicitud que no resolvió el INSS y fue denegada por silencio administrativo, extremo que reclamó el interesado a la par que presentó la correspondiente demanda en la vía judicial.
En la sentencia, dictada a principios de este mes y consultada por Europa Press, la magistrada reconoce la vulneración de un derecho fundamental por la denegación del complemento para la reducción de la brecha de género y condena al INSS y a TGSS al pago de 1.800 euros en concepto de indemnización por daños morales y perjuicios.
Este fallo consolida el criterio de que procede indemnización en las reclamaciones relativas al complemento de brecha de género cuando ha existido una negativa expresa o silencio administrativo por parte de la Administración con posterioridad al 15 de mayo de 2025, fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Y en este caso, se reconoce la indemnización a pesar de que el complemento para la reducción de la brecha de género fue finalmente reconocido y abonado mediante resolución administrativa antes de la celebración del juicio relativo a la reclamación de daños.
En su resolución, la jueza considera acreditado el perjuicio ocasionado a quienes, teniendo reconocido su derecho, vieron inicialmente denegada su solicitud y se vieron obligados a acudir a la vía judicial.
El sindicato USO ha valorado esta sentencia, que afecta a "centenares" de pensionistas cántabro. En un comunicado, defiende que el derecho a ser indemnizado por los daños morales y perjuicios ocasionados debe reconocerse a todos los hombres a los que se denegó este complemento cuando se jubilaron, con independencia de que dicha denegación se produjera antes o después de la sentencia del TJUE.